Sentencia de Sala 2, 6 de Mayo de 2016, expediente CFP 007015/2011/4/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7015/2011/4/CA2 CCCF - SALA 2 CFP 7015/2011/4/CA2 “C., J. A.

s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 9 - Secret. n° 18.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido in pauperis por J.

  1. C., contra la decisión que en copias luce a f. 1/9 del legajo, en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso (artículos 172 y 296 en función del 292 segundo párrafo del Código Penal).

II- El sumario tuvo su inicio a partir de denuncia formulada por R.F.F. ante la Comisaría 16ª del la P.F.A., quien relató que el día 10 de agosto de 2010 su automóvil Ford Escort dominio T.fue trasladado, por encontrarse mal estacionado, por una grúa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la playa de aparcamiento del SEC. Ante ello, concurrió a dicho estacionamiento pero no pudo recuperarlo por no contar con dinero para pagar la multa y demás gastos administrativos. Que recién el 5 de noviembre de ese año se presentó

nuevamente en el lugar, ocasión en la que tomó conocimiento que el 22 de octubre su rodado había sido retirado por dos personas, una de las cuales se identificó como J.O.C. -quien habría exhibido su licencia de conducir- y la otra, respecto de quien desconocía su identidad, presentó un formulario 08 firmado y completado con los datos del rodado, además de haber pagado la suma de $1120, motivo por el cual se le extendió la factura B-355813.

A su vez, el denunciante indicó que en ningún momento había firmado un formulario de ese tenor y que tenía en su poder Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28076982#152765829#20160506121633729 el título original de su vehículo (conf. acta de f. 1/2 y testimonial de f.

72/3).

Ahora bien, los suscriptos entienden reunidos en autos suficientes elementos como para tener por acreditada -con el grado de certeza que caracteriza esta etapa preliminar- la responsabilidad de C. en el hecho investigado, motivo por el cual su procesamiento será

homologado.

Es que tal como surge del sumario, fue el nombrado quien mediante la exhibición de un formulario 08, un título de automotor y un comprobante de...

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