Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 76095
Presidente | Soria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Negri |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala I de la Cámara de Garantías en lo Penal de Lomas de Z., condenó a C., J.A., a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estupro calificado, art. 123 del C.igo Penal (v. fs. 304/308).
Contra esta sentencia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Señora Defensora Oficial Adjunta, del encausado (v. fs. 314/ 319). Denuncia violación a los arts. 120 y 123 del C.igo Penal y 238 y 239 del C.igo de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modificatorias).
La Defensa solicita la recalificación legal del hecho delictivo de marras -estupro agravado- por el de estupro simple en los términos del art. 120 del C.igo Penal, argumentando en tal sentido, que no se encuentra probado en autos la honestidad y la patria potestad como elementos configurativos del tipo.
Además aduce, que la Cámara sólo ha valorado manifestaciones parciales del acto de confesión para tener por acreditada la autoría y responsabilidad de su asistido, produciéndole un grave perjuicio a su parte. Asimismo -manifiesta- la falta de conocimiento del imputado de que su conducta fuese delictiva.
Considero que el recurso no puede tener acogida favorable.
En principio, por que la Alzada, al encuadrar el hecho y la responsabilidad del procesado, meritúa como prueba del acceso carnal, tanto la confesión del encausado -arts. 238 y 239 del C.P.- como la declaración de la víctima, para luego sumarle como elemento de cargo el resultado del A.D.N., demostrativo de la compatibilidad genética entre ambos -v. fs. 305 vta.-.
Advierto, en consecuencia, de lo antes puesto, que la Defensa no se hace cargo de dicho conjunto probatorio y sólo se detiene a manifestar que no se hallan acreditados los elementos subjetivos del tipo, a la sazón la honestidad y la patria potestad, sin advertir que la Cámara hace oído a su queja y manifiesta a fs. 306 -y sólo a título de ejemplo- que: "... la honestidad actual viene nutrida de la posibilidad del ejercicio libre de la voluntad de la víctima. En el caso en cuestión la acción desplegada por el guardador, sin duda conminó a la víctima, anulando por su condición y además por la limitación de la edad, la posibilidad de ejercer la libre elección...".
En igual sentido se expide con respecto a los deberes de guarda que ostentaba el procesado (v. fs. 306 y vta.).
En consecuencia considero no sólo bien valorado sino correctamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba