Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 013370/2007/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
13370/2007
C.J.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, de mayo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 377/379 y 392, mediante la cual se declaró la restricción a la capacidad de C.J.A. en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 403/404 y sostuvo que debía confirmarse la resolución elevada en consulta.
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De acuerdo con el informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense surge que el causante –de 33 años-
presenta un trastorno psíquico dual que comenzó a manifestarse desde la juventud. “EL paciente no puede vivir solo, conoce el valor del dinero, requiere supervisión periódica para el desarrollo de su vida cotidiana, puede efectuar compras para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia. La capacidad de inserción laboral se encuentra supeditada al tipo de tareas y responsabilidades, al marco de las mismas y a su correcta integración laboral…”(Fs. 317/322).
Por último, la Juez de grado tomó conocimiento personal de J.
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C., conforme lo establece el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación. (fs. 373).
A fs.377/379, se dictó el pronunciamiento por el cual la Señor Juez a quo resolvió “…I) Restringir la capacidad del Sr. J.A.C.
(DNI N° 32.738.xxx) para los actos que a continuación se indican y con la modalidad de apoyo que se especifica: a) para la administración y/o disposición de sus bienes y su patrimonio; b) para Fecha de firma: 21/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA
cobrar y/o administrar grandes sumas de dinero; II) Para los actos indicados en los puntos anteriores se designa al Sr. D.P.C. a quien se le asigna la correspondiente función de APOYO
SIMPLE, haciéndole saber que, en su caso, deberá respetar la voluntad y preferencias del Sr. J.A.C.. Deberá, asimismo, procurar que ella reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y también que reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados…”
con aclaración a fs.392 “…aclárese la sentencia de fs. 377/379 en el sentido de dejar constancia que la intervención de la figura de apoyo será con carácter de asistencia...
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