Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 051161/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 51.161/16 “C., J.S.C.., P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 39).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C., J.S.C.., P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 215/231, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. GALMARIN

I. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.- La sentencia de fs. 215/231 hizo lugar a la demanda promovida por J. S.

  1. contra P.F. a quien condenó a abonarle la suma de $443.100.- con más sus intereses y costas en virtud de los daños y perjuicios que sufriera con motivo del accidente de autos.

    Hizo extensiva la condena a “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada” en los términos del contrato de seguro y lo dispuesto en los arts. 118 y concordantes de la ley 17.418. De dicho pronunciamiento se agravian la actora y la aseguradora, quienes limitan sus respectivas quejas a los rubros indemnizatorios y a la tasa de interés.

    El accidente tuvo lugar el 6 de agosto de 2014, por lo que en el particular caso de autos el examen de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d).

    II.- Incapacidad Sobreviniente:

    La pericia médica de fs. 178/82, con apoyo en los estudios de radio imágenes, constancia de guardia (fs. 3/6), H.B., y Sanatorio Nuestra Señora del P., concluyó que el actor, según Baremo Civil de Altube-Rinaldi porta: 1)

    fractura de columna dorsal: sin compromiso medular ni radicular, sin deformación o con Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28722703#238337247#20190628081448685 deformación mínima; 2) rodilla derecha: Síndrome meniscal. No operado con signos objetivos (hidrartrosis, bloqueo, atrofia y/o maniobras); 3) Rodilla izquierda: Síndrome meniscal. No operado con signos objetivos (hidrartrosis, bloqueo, atrofia y/o maniobras), todo lo cual le otorga una incapacidad parcial y permanente del 34,18%, aplicando el método de la capacidad restante.

    Tales lesiones secuelares son atribuibles al hecho de autos y el accidente generó el agravamiento de las lesiones preexistentes del actor a nivel columnario y rodillas, teniendo en cuenta la edad al momento del hecho, que el experto la fija en 57 años, cuando en base a la fecha de nacimiento denunciada por el actor en la causa penal, tenía 59 años.

    En el plano psicológico, la pericia de fs. 184/86, conforme informe psicodiagnóstico concluyó que el actor, como consecuencia del accidente posee un trastorno postraumático leve con sintomatología depresiva, posee un yo lábil, el hecho agravó su personalidad. Según el Baremo 659/96 a Reacción Vivencial Neurótica de tipo depresivo Grado II con una incapacidad psíquica estimada del 10%. Recomendó un tratamiento psicoterapéutico de apoyo de un año de duración aproximadamente a un costo de $600 la sesión.

    Ambas pericias fueron consentidas por las partes, por lo que a sus constancias habré de atenerme.

    En esta inteligencia, habré de aplicar al caso el criterio constante de la S., en el sentido de destacar como principio que el concepto de “incapacidad sobreviniente”

    comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (Conf. votos del Dr.

  2. en cc. 24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89, 74.429 del 4-10-90, 82.214 del 18-2-91 y citas que formula de K. de C. en B., “Código Civil...”, t. 5, pág. 219, núm. 13; L., “Tratado...”, “Obligaciones”, t. IV-A, pág.

    120 y jurispr. cit. en nota 217; C.-T.R., “Derecho de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR