Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 071124/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 71124/2014. C., J.S. Y OTROS c/ S., H.J. s/ ALIMENTOS Buenos Aires, de agosto de 2017. ADS fs. 1274 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

I.-Vienen las presentes actuaciones a esta sala a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 1257, concedido a fs. 1258. El memorial obra a fs. 1261/2, el que fue contestado a fs. 1265/67. A fs. 1271/2 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

La resolución apelada rechaza las impugnaciones de fs.

1197/99 y 1249/51, aprueba la liquidación practicada por la actora a fs. 1217/19 y la liquidación de intereses que dicha parte practicó a fs.

1213, establece las cuotas suplementarias en que deberán abonarse los alimentos devengados durante la tramitación del proceso, y establece los intereses que deberán aplicarse.

  1. En primer lugar, cuestiona el apelante que no se hayan descontado de la liquidación los pagos parciales efectuados en concepto de cuota del colegio de su hija L. (fs. 246/74) y de honorarios de psicóloga (fs. 339/45) que, según el recurrente, fueron omitidos en la resolución apelada y dice que se omitieron en particular los gastos del colegio de su hija correspondiente a los meses de marzo a junio de 2014 y de honorarios de la psicóloga de la niña del mes de marzo de 2014.

    A fs. 174/75 –con fecha 21/10/2014 notificada el 5/12/2014 (fs. 218/bis)- se estableció en $7.000 la cuota alimentaria provisoria que debía abonar el progenitor a favor de sus hijos menores de edad L. A. y J.J.S.. A fs. 950/53 se resolvió que el demandado debía abonar a sus hijos la cuota alimentaria en la suma de $10.000 con retroactividad a la fecha de la mediación -20/2/2014 (fs. 1)-.

    Apelada esta resolución, esta Alzada elevó el monto de la cuota Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24266706#186939759#20170829123651532 alimentaria al de $12.000 hasta julio de 2017 inclusive y a partir de agosto de 2017 en adelante a la suma de $14.500.

    El pago efectuado en concepto de honorarios por el progenitor por la atención psicológica de la hija del recurrente por $620 –conforme factura emitida el 26/3/2014 (fs. 245)- deberá

    descontarse de la liquidación, pues la profesional que emitió las facturas es la que según la propia actora era la terapeuta de su hija (fs.

    665). Además la autenticidad de las facturas se acreditó con la contestación de oficio de fs. 685.

    La...

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