Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 053222/1995/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H C., A. J. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2014.- PP fs. 199

  1. Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la resolución dictada a fs. 168.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., A. –T., B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados”, E.. H., 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

  3. Del examen de la causa se observa que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 152 ter del Codigo Civil (conf. art. 42 de la ley 26.657) y atento a lo ordenado por la a quo a fs.

    147, se requirió al Instituto “De la Flor” la realización de una evaluación interdisciplinaria.

    A fs. 154/156 se adjuntó el informe elaborado por un médico psiquiatra y un trabajador social del Instituto de la Flor, de fecha 11 de abril de 2011, notificado al denunciado en forma personal a fs. 197, del que surge que el interesado no puede vivir solo, no puede cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúan, no puede prestar su consentimiento informado para el suministra del Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan, no puede prestar consentimiento válido para contraer matrimonio, no puede reconocer hijos, no puede ejercer por sí la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad o incapaces si los hubiere, no puede trasladarse solo por la via pública, no conoce el valor del dinero, requiere supervisión periódica o permanente y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, no puede realizar una actividad laboral remunerada, no puede cobrar ni administrar un salario o percibir y administrar un...

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