Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita64/22
Número de CUIJ21 - 514162 - 9
  1. 314, PS. 398/400

    Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el F. de San Lorenzo contra el acuerdo 263, del 8 de junio de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y A. y doctora D., en los autos caratulados "C., J.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., J.E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - APELACIÓN DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-06068294-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514162-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por fallo 263, del 8 de junio de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B. y A. y doctora D., revocaron parcialmente la sentencia de primera instancia -por medio de la cual se había condenado a J.E.C. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal- modificando la pena impuesta, la que se fijó en tres años de prisión de ejecución condicional, estableciéndose las reglas de conducta a las que debe someterse (fs. 50/56v.).

    2. Contra esta decisión interpone el F. recurso de inconstitucionalidad (fs. 57/82v.).

      Refiere en primer lugar que la resolución impugnada se apartó de la normativa legal y convencional, al haber dejado de lado el mínimo de la escala penal previsto para el delito de abuso sexual con acceso carnal por el que se había condenado al justiciable. Agrega que con ello se afecta el principio de legalidad porque -entiende- no es posible que el juez no aplique la ley penal vigente, sin tener en consideración las obligaciones asumidas por el Estado argentino en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes. Además, sostiene que el análisis de la situación de hecho efectuada por la Alzada carece de "perspectiva de género".

      Señala que en algunos casos los Magistrados pueden apartarse de la ley dando razones para ello, mas en el presente -dice- no existió una motivación suficiente y coherente para explicar la decisión de perforar el límite legal de la pena, en tanto si bien se tomaron en cuenta circunstancias personales del imputado, no se ponderaron la naturaleza de la acción, ni la extensión del daño causado. Concluye que no se probó la resocialización de C..

      Alega contradicción de la solución arribada con las directrices establecidas en la materia y se agravia de la ausencia de "debida diligencia reforzada". Al respecto, expresa que el marco normativo sobre la temática no fue abordado por la Alzada...

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