Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita441/19
Número de CUIJ21 - 512419 - 8

Reg.: A y S t 291 p 242/243.

Santa Fe, 30 de julio del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la segunda Circunscripción contra el acuerdo 822, del 5 de diciembre de 2018, dictado por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 2° Circunscripción, integrado por la doctora D. y por los doctores M. y S., en autos caratulados "C., J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: C., J. S/FACILITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN DE UNA MENOR DE EDAD (CUIJ 21-07014453-8)"(Expte C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512419-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la 2° Circunscripción, integrado por la doctora D. y por los doctores M. y S., por decisión del 5 de diciembre de 2018, resolvió revocar el fallo apelado y absolver a J.C. en orden a la comisión del delito de facilitamiento a la prostitución de menor de edad (fs. 13/21).

    Dicho pronunciamiento se notificó a la fiscalía el día 13 de diciembre de 2018 (fs. 22 y 26) y en fecha 5 de febrero de 2019 (v. cargo f. 72), la fiscal G.L. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia aludida, por considerar que la misma era una decisión arbitraria que no constituía una derivación razonada del derecho vigente (fs. 23/72).

    En la oportunidad prevista en el artículo 6 de la ley 7055, el A quo declaró inadmisible el remedio extraordinario por considerar que, en el caso, se había incumplido el requisito de oportuno planteo de la cuestión constitucional y por constituir las postulaciones de la recurrente simples...

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