Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 094204/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C., J.R. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 94.204/2016 – J. 82)

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal: a) por haber sido elevado en consulta en los términos de los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la decisión de fojas 140/143 en cuanto declaró

…que J.R.C. (D.N.I n° 13.243.840) posee capacidad restringida por padecer un síndrome depresivo sobre trastorno base de la personalidad y antecedentes de alcoholismo crónico, por lo que se limitará su capacidad a los actos de disposición entre vivos de su patrimonio registrable no pudiendo tampoco actuar en juicios ni contraer deudas…

. “Se designa como apoyos al titular de la Defensoría Pública Curaduría n° 6, quien deberá acompañar a J. en los actos de disposición entre vivos de su patrimonio y en representación en juicios, debiendo en su caso solicitar la eventual autorización judicial”. “Asimismo, deberán procurar que obtenga tratamientos adecuados, de efectivo cumplimiento con los mismos, se articulen las prestaciones médicas, sociales y legales para la satisfacción de los derechos vulnerados, siempre teniéndose en consideración el respeto de su voluntad en la medida de lo posible y que la decisión que tome no lo coloque en riesgo de vida, de integridad psicofísica o de verse perjudicado irremediablemente en la integridad de su patrimonio. Asimismo, que el citado reciba los estímulos para que desarrolle paulatinamente su autonomía…” y b) el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 151 por el señor Defensor Público C.D.H.S., contra la decisión de fojas 140/143, en cuando lo designa como persona de apoyo.

II – Elevación en consulta:

Con los informes obrantes a fojas 77, fojas 88/89, fojas 107/109 y las consideraciones efectuadas en la sentencia de fojas 140/143 se ha dado cumplimiento con el trámite exigido para disponer la restricción de la capacidad del señor J.

R. C. (D.N.

  1. n° 13.243.840) en los términos establecidos por los artículos 31, 32, 38, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que, en este aspecto, no cabe realizar observación alguna.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29302553#226423793#20190211123954457 III – Designación de apoyo:

    Sin perjuicio de lo decidido en el apartado...

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