Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2023, expediente FLP 000464/2023/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 31 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

464/2023/CA2, caratulado “C, J. R. c/ MEDICUS SA s/

AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. El señor J. R. C. inicia la presente acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. a fin de que ésta le otorgue la cobertura integral al 100% de la intervención quirúrgica denominada Prostatectomía Radical por Laparoscopía, más los medicamentos y materiales descartables necesarios, de acuerdo a lo ordenado por los profesionales tratantes.

    Con ese objeto, relata que se encuentra afiliado a M.S. bajo el número 08866466015 y que, a fines del año 2022, le fue diagnosticado un adenocarcinoma de próstata (cáncer de próstata).

    Sigue relatando que ante la gravedad del cuadro de salud resulta necesario llevar adelante la intervención quirúrgica reclamada con el objeto de extirpar el tumor y evitar la posibilidad de metástasis.

    Agrega, que la detección temprana del tumor y su rápida atención permite proyectar resultados auspiciosos, mientras que, por el contrario, la dilación agrava la patología.

    Pone de manifiesto que se comunicó con la demandada requiriendo la cobertura de la práctica prescripta recibiendo como respuesta que le cubriría el tratamiento quirúrgico convencional (Prostatectomía Radical Abierta). Al ser ello así -prosigue-, efectuó

    una consulta con su médico tratante quien le informó que dicha cirugía ya no se practicaba puesto que era demasiado invasiva y aumentaba riesgos evitables en la salud del paciente.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Indica que, ante la gravedad del cuadro médico y la respuesta obtenida por el profesional, intimó

    formalmente a la demandada mediante carta documento a cubrir la intervención quirúrgica en cuestión, y que,

    ante el silencio de M.S., da inicio a la presente acción de amparo.

    Por último, funda en derecho, acompaña y ofrece prueba y solicita el dictado de una medida cautelar.

  2. A fojas 53 se hizo lugar a la medida cautelar peticionada ordenando a la demandada -Medicus S.A.- que deberá proveer al señor J. R. C. la cobertura integral al 100% de la intervención quirúrgica denominada Prostactetomía Radical por Laparoscopía, más los medicamentos y materiales descartables que resulten prescriptos con motivo de la citada práctica médica.

    Dicha resolución fue confirmada por esta Sala I

    de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 28 de febrero de 2023.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 208 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta reconociendo el derecho del Sr. J. R. C. a obtener de la demandada, M.S., la cobertura integral al 100%

    de la intervención quirúrgica denominada Prostatectomía Radical por Laparoscopía, más los medicamentos y materiales descartables que resulten prescriptos con motivo de la citada práctica médica,

    convirtiendo en definitiva la medida cautelar dictada con fecha 30 de enero de 2023. Asimismo, impuso las costas del proceso a la parte demandada vencida (art.

    14, Ley N° 16.986 y art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, a los fines de practicar la regulación de los honorarios profesionales, dispuso que en forma previa deberán los letrados intervinientes cumplir con el anticipo de ius previsional, manifestar si se encuentran comprendidos dentro del supuesto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27.423, y Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    denunciar su condición frente al Impuesto al Valor Agregado(IVA).

  4. Contra dicha sentencia la demandada vencida interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, contando con réplica de la parte actora (ver fojas 225/229 y 239/245, respectivamente).

    Los agravios se circunscriben a cuestionar la sentencia, en tanto, entiende que corresponde declarar la improcedencia de la demanda. En tal sentido, sostiene que en forma previa a la interposición de las presentes actuaciones había autorizado la cobertura de la intervención quirúrgica convencional, ello conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el marco del plan contratado. En consecuencia, aduce que no existió

    ningún elemento que haya autorizado al actor a iniciar el presente proceso judicial. Insiste en que la cirugía Protastectomía Radical por vía laparoscópica no se encuentra cubierta por el Programa Médico Obligatorio (Resolución N° 201/2002 MS), ni por el Programa de Garantías de Calidad de la Atención Médica (Resolución N° 432/92 ratificado por el Decreto N°1424/1997), ni por ninguna otra normativa vigente, por lo que -reitera- no está obligada a brindar la cobertura requerida.

    Cuestiona, por último, la imposición de las costas a su cargo, solicitando que se revoque lo dispuesto por el juez de origen o, en su defecto, que las costas se distribuyan por su orden.

  5. Planteada así la cuestión a resolver ha de resaltarse en primer término que el derecho de defensa (artículo 18 de la CN) propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan al menos de modo mínimo los recaudos procesales (conf.

    lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C. in re “M., M. c. Asociación Israelita de Beneficencia y S.M.E. y otros”, sentencia del 22/05/2008, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por ello, corresponde abordar el tratamiento de las críticas esgrimidas. En este sentido, corresponde señalar que solo se analizarán aquellas argumentaciones que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    En segundo término, es dable señalar que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y II de esta Cámara Federal de Apelaciones a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver expediente N° FLP

    33119/2018/CA2, caratulado “A., S. S. c/ MEDICUS Y OTRO

    s/AMPARO LEY 16.986”, del registro de la Sala I, fallo del 27 de agosto de 2019, y expediente N° FLP

    26265/2020/CA1, caratulado “., T. M. c/ Mutual Federada 25 de junio SPR S/ AMPARO LEY 16.986, del registro de la Sala II, resolución de fecha 26 de mayo de 2022,

    entre muchos otros).

  6. A fin de dar tratamiento a los planteos efectuados, corresponde hacer una...

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