Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Mayo de 2021, expediente CIV 025896/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25896/2020

C, J R c/ I, C A Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones del Sr. F. de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

  2. Proveyendo a las presentaciones que anteceden: A. para ser proveídas en la instancia de grado III.- Vienen a esta alzada, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora el 1 de febrero próximo pasado, contra el auto mediante el cual el juzgado de grado admitió la competencia atribuida de fecha 17 de diciembre de 2020.

  3. En primer lugar, cabe señalar que la resolución judicial atacada no es sino consecuencia de la dictada con fecha 2 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sra. Magistrada del Juzgado n° 70 no aceptó la radicación del presente proceso ante ese Juzgado,

    ordenando su devolución al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 35, auto que fuera consentido por aquella.

    Consecuentemente, siendo que la providencia en crisis es consecuencia de una resolución judicial anterior que se encuentra firme, aquélla resulta inapelable por cuanto admitir la pretensión de recurribilidad importaría consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose de tal forma el principio de inmutabilidad que las caracteriza (conf. CNCiv.,

    S.K., “Cons. de P.. Tte. G.. J.D.P.3.c.C., F. s/

    rendición de cuentas”, 9/11/16, Sumario n° 25851 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Civil; Id., S.J., expediente N° 46939/2015, “Cons. de propietarios Pasaje Dr. R.R. 134/136/140/142/146 c/ A., R. s/ ejecución de expensas”, 19/02/21).

    Consecuentemente, correspondería rechazar sin más los agravios de la apelante. Sin perjuicio de ello, a efectos de satisfacer al recurrente se procede a su estudio.

    Cabe recordar que la recusación sin causa lo es siempre respecto de la persona del juez y tiene como destinatario concreto al magistrado. De modo que si se ha consentido la intervención de aquél en los juicios conexos, se ha perdido la oportunidad de ejercer tal facultad, aun cuando al presentarse en el segundo juicio el recusante la hubiere deducido en las etapas que prevé el art...

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