Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 058523/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

58523/2015

C., J.R. c/ Consorcio de Propietarios J.A.C. 3518/3520 s/ daños y perjuicios

EXPTE. N° 58.523/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C., J.R.c/ Consorcio de Propietarios José

Antonio C.3. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 304/306 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - SEBASTIÁN PICASSO -

RICARDO LI ROSI

A la cuestión propuesta el Dr.

H.M. dijo:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs.

    304/306 admitió la acción entablada por J.R.C. y condenó al Consorcio de Propietarios J.A.C. 3518/3520 a que realice los trabajos necesarios para hacer cesar las filtraciones que han ocasionado y continúan produciendo deterioros en la unidad funcional N° 15, propiedad del actor. Asimismo, difirió el cumplimiento de esas Fecha de firma: 09/04/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    tareas para la etapa de ejecución de la sentencia. Con costas al demandado vencido.-

    Contra dicho decisorio, se alza en grado de apelación el accionado, quien presentó sus quejas a fs. 313/316, donde considera que para decidir del modo que lo hizo, el anterior sentenciante tuvo en cuenta sólo el informe del perito ingeniero,

    tildándolo de parcial, subjetivo y contradictorio, sin valorar las declaraciones de los testigos por él propuestos. Además, solicita que se modifique la decisión en cuanto a las costas del proceso, que se impusieron a su cargo. Esta presentación mereció la réplica de la contraria a fs. 318/322.-

  2. - En primer lugar analizaré los agravios del ente consorcial en relación a la atribución de responsabilidad dispuesta en la instancia de grado.-

    El artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha...

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