Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CIV 025287/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 25287/2018 -S.

I- “C. J. P. C/ MEDICUS SA S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 1 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

T. presente lo manifestado y corra con lo proveído en el considerando 14° del pronunciamiento de la fecha.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por: a) la demandada a fs. 105/107 –el que no fue contestado por la contraria- contra la resolución de fs. 95/96 y b) la parte actora a fs. 141/145 -el que no mereció respuesta de la accionada– contra lo decidido a fs. 135/137 (cfr.

también aclaratoria de fs. 146, quinto párrafo) -cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 168-, y CONSIDERANDO:

  1. El actor (en representación de su padre) inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que la demandada le otorgue a su progenitor la cobertura de las prestaciones detalladas en el punto II, punto 1) de su escrito inicial; todo ello, conforme las prescripciones médicas acompañadas a la causa, por ser necesarias para afrontar la patología que padece (cfr. fs. 29/33).

    La señora juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó la cobertura de las prestaciones de kinesiología motriz, terapia ocupacional, neuropsicología cognitiva, fonoaudiología, acompañante, férulas y andador de aluminio, de conformidad con la frecuencia y detalle de fs. 95/96. La demandada apeló

    dicho pronunciamiento a fs. 105/107 y el recurso fue concedido a fs. 108 (tercer párrafo).

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31815120#238889103#20191010153707688 Posteriormente, el amparista denunció un hecho nuevo y acompañó una nueva indicación médica a fs. 114/115, solicitando la modificación del objeto de la acción (cfr. fs. 111).

    Tras una sustanciación, la magistrada hizo lugar a la solicitud del accionante y, en consecuencia, dispuso una nueva medida precautoria en la que ordenó a la demandada brindar al afiliado la cobertura integral de internación en la institución geriátrica “Residencia Manantial”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2 de la Resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia, la que debía ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura. Asimismo, le hizo saber a la demandada que, dentro del plazo de sesenta días de notificado dicho pronunciamiento, debía realizar la evaluación referida a fs. 128 a fin de proceder al traslado del padre del amparista a alguna de las instituciones indicadas a fs. 119/121 y 128 y comunicarla en autos bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de continuar con la internación en dicha residencia en la forma allí dispuesta (cfr. fs. 135/137).

    El actor apeló el pronunciamiento de fs. 135/137 (cfr.

    fs. 141/145) y el recurso fue concedido a fs. 146 (segundo párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación de la resolución de fs. 95/96, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se hallan reunidos en la causa los recaudos para el dictado de la medida cautelar, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y b) la caución juratoria resulta insuficiente, solicitando su reemplazo por una real.

  3. La accionante solicitó la revocación –parcial- del pronunciamiento de fs. 135/137 sobre la base de los siguientes agravios: a)

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31815120#238889103#20191010153707688 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I la cobertura de internación no es integral y no se ajusta al derecho vigente que así la dispone; b) no corresponde ordenarle a su parte cubrir la prestación de internación para que luego la demandada proceda al reintegro –conforme valores del nomenclador- en el plazo de quince días, por lo que peticiona que el pago se realice en manera directa por la accionada y c) no se ha considerado que la internación sin consensuarse con la contraria ha sido originada en el incumplimiento de la demandada de cubrir las asistencias domiciliarias indicadas en la medida cautelar dictada anteriormente, a lo que se sumó el agravamiento del estado de salud de su padre.

  4. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en...

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