Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 011963/2004/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

11963/2004

  1. J. M. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO

    Buenos Aires, de octubre de 2023.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M. A. C. C.

      el día 10 de julio de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial del 30 de junio de 2023.

      Dicho pronunciamiento hace lugar a la prescripción de los honorarios de la recurrente, con costas a cargo de la vencida.

      La apelante funda su recurso mediante el memorial del 1

      de agosto de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 28 de dicho mes y año. Sostiene que en los juicios sucesorios se está en condiciones de regular honorarios con el dictado de la declaratoria de herederos que pone fin al proceso, momento en que se encuentra en condiciones de determinar los bienes que componen el acervo. Asimismo, señala que no procede dentro de los procesos especiales regular honorarios provisorios, por lo que el plazo de prescripción solo puede comenzar a correr desde que se dictó declaratoria de herederos.

      Señala que la resolución en crisis afecta el principio de congruencia y su derecho de defensa pues introduce un fundamento en favor de la prescripción de sus honorarios que no fue argüido por las incidentistas como así también se agravia de la falta de consideración de sus argumentos.

      Asimismo, entiende que, en su caso, la normativa aplicable es la del Código Civil y Comercial de la Nación y, por ende,

      que el plazo en cuestión es de 5 años.

      Las herederas del heredero de marras, por su parte,

      contestan el traslado pertinente mediante su presentación del 5 de septiembre de 2023, que fue incorporada informáticamente con fecha Fecha de firma: 18/10/2023

      Alta en sistema: 19/10/2023

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      7 del mismo mes y año. Destacan la aplicación del Código Civil derogado como así también que la intervención de la profesional en cuestión cesó con el fallecimiento de su cliente. Señalan que tomando tanto dicha data como su última actuación ha transcurrido el plazo bienal de prescripción. Agregan que no resulta cierto que no sea posible determinar el caudal relicto, entendiendo que el profesional interviniente puede requerir informes a tal efecto, estimar su valor y solicitar la correspondiente regulación de honorarios.

    2. En primer lugar, cabe destacar que el fundamento de la prescripción liberatoria es la seguridad en las relaciones jurídicas.

      Al derecho le interesa sobremanera liquidar las situaciones inestables y asegurar el orden y la paz social y ello se logra impidiendo que determinadas situaciones de hecho puedan ser objeto de revisión después de pasado cierto tiempo. Se da seguridad y fijeza a...

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