Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 041027/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., J. M. s/SUCESION AB-INTESTATO

J. 28- Sala G RELACION NRO. 41027/2023/CA1

Buenos Aires, agosto de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta sala a fin de entender en el recurso de apelación deducido por N. N. D. S. y R. J.

    D. S. contra la decisión de la magistrada de grado del 13/7/2023,

    mediante la cual dispuso acumular las presentes actuaciones al proceso: "D. S.,

  2. J. s/ sucesión" (Expte. Nº 38061/16) en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro.

    El memorial se presentó a fs. 39/40.

    Adjunto a la presente obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien propicia la confirmación de la resolución atacada.-

  3. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por N. N.

    D. S. y R. J. D. S. en carácter de hijos de la causante J. M. C. y del esposo de ésta,

  4. J. D. S., fallecido con anterioridad, y; cuyo juicio sucesorio se encuentra en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro (Expte. Nro. 38061/2016).

    Mediante la decisión apelada la juez a quo decretó la acumulación por conexidad de las sucesiones de los cónyuges, y dispuso la remisión de las presentes actuaciones al juez que intervino en primer término (v. fs. 34).

    Ahora bien, aun cuando es correcto que la difunta tenía su domicilio en esta jurisdicción (v. escrito inicial de fs. 2/12), media en la especie una sustancial vinculación entre los juicios sucesorios de los cónyuges, que deriva de la relación misma y la comunidad de bienes que existía entre ellos, en tanto se denuncia la existencia de un bien inmueble que integrarían el acervo hereditario de ambos.

    En este particular contexto, no puede soslayarse que por aplicación del principio de economía procesal, así como por razones Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de conexidad, resulta aconsejable que los trámites sucesorios de que se trata tramiten por ante el mismo magistrado, de modo tal que las cuestiones que eventualmente se susciten sean planteadas y resueltas ante un mismo juez, ya que la decisión que pudiere recaer en una de las sucesiones podría tener efectos sustanciales sobre la restante (cf.

    arg. artículo 188 CPCC).

    En concordancia con ello, se ha sostenido que por motivos de economía...

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