Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Noviembre de 2019, expediente CCC 024240/2011/4/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 24240/2011/4/CA2 Sala

  1. CCC 24240/2011/4/CA2 “C., J.M. s/procesamiento”

    Juzgado Federal n° 8. Secretaría n° 15.

    Buenos Aires,4 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    26/9 vta. por los Dres. G.M.V. y R.F. contra la decisión que en copias luce a fs. 1/24 por la que se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de J.M.C. como partícipe necesario en la comisión del delito de estafa (art. 172 del C.P.), que concurre en forma ideal con el de uso de documento falso (art. 296 del mismo cuerpo legal) -punto I-, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de tres millones de pesos -punto II-.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 38/42 vta.) la Defensa atacó la decisión en crisis por entender que no obran elementos que conduzcan a la conclusión en cuestión, peticionando en definitiva su revocatoria y el dictado de su sobreseimiento.

    Cuestionaron asimismo el embargo fijado, sosteniendo que amén de excesivo, al igual que el procesamiento, no se halla fundado.

  3. De inicio y en lo que hace a la argüida falta de fundamentación, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio una afectación a las previsiones del artículo 123 del código de forma, ya que, más allá del acierto o no que pueda llevar, el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

  4. La decisión adoptada resulta prematura y por ende, ha de ser revocada.

    En efecto; el Sr. Juez de grado sustenta la responsabilidad de este imputado en la circunstancia de haber otorgado un poder en favor de la letrada que iniciara ante el Juzgado Comercial, la demanda en la que se presentó el cartular y mandato cuestionados.

    Sin embargo, del expediente COM 7503/2012 del registro del Juzgado en lo Comercial n° 20 “Santa Fe Bursátil S.A. c/

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34226598#248795659#20191104125052653 Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. y otro s/ejecutivo” (v. fs. 3/4 vta.), surge que el 22 de marzo de 2012 J.M.C. en su carácter de presidente de la primera, confirió...

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