Sentencia de SALA 1, 20 de Mayo de 2014, expediente CFP 015618/2006/1/CA003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15618/2006/1/CA3 CCCF - Sala I.

CFP 15618/2006/1/CA3 “C., J.M. s/ prescripción de la acción penal”

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9 Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157 por el Dr. F.D., a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, contra el decisorio que obra a fs. 154/156 por el cual el magistrado de grado resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de J.M.C..

  2. Se investiga en autos la posible existencia de un perjuicio patrimonial ocasionado a la Administración Pública a partir del irregular reconocimiento y posterior pago de deudas por parte de funcionarios de la ex “Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) a la empresa “#####” (##### s.a.), conforme lo actuado en el EXP-SOMISA N° 281/93.

    En dicho expediente, la empresa citada le habría demandado al ente estatal el pago de los créditos a su favor los cuales se habrían generado a raíz de cancelaciones contractuales anticipadas como consecuencia del proceso de privatización de tal entidad, pero cuyos reclamos administrativos, que tramitaban paralelamente en sede judicial, habían sido declarados caducos.

  3. A fs. 154/156, el J. a quo consideró prescripta la acción penal al estimar que desde la fecha de los hechos, acaecidos durante el año 1995, hasta el día de hoy ha transcurrido con exceso el plazo máximo previsto para la pena del artículo 173 inc. 7° de Código de fondo, sin que mediara ningún acto interruptivo.

  4. A fs. 157 y 174 el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió al sostener que la descripción que se realizó

    de la maniobra permiten encuadrar los hechos en la figura del artículo 261 del Código Penal, mediante la cual se reprime el delito de peculado. Ello, toda vez que la acción de sustracción del patrimonio estatal es susceptible de recaer sobre el dinero cuya custodia le fuera confiada al funcionario y cuyo probable destinatario fuera un tercero, encubriendo su finalidad mediante el despliegue de acciones que pretendan disimular a la vista de los organismos de contralor.

    Por lo tanto, estimo que siendo que consorte de causa –

    E.U. - prestó funciones hasta el 30/06/06, corresponde que se interrumpa la prescripción de la acción penal a su respecto.

  5. Los Dres. E.F. y J.L.B. dijeron:

    Tal como...

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