Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita128/22
Número de CUIJ21 - 514178 - 5

T. 315 PS. 290/294

Santa Fe, 22 de febrero del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.L.C. contra el acuerdo 554 del 8 de julio de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores T., B. y C., en autos caratulados "., J.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., J.L. - APELACION SENTENCIA CONDENATORIA' - (CUIJ 21-06760141-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514178-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 554 del 8 de julio de 2021, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores T., B. y C., resolvió confirmar la resolución de grado que -a su turno- había condenado a J.L.C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (arts. 45; 80, inc. 1 y 11 del Código Penal) (fs. 19/31v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 48/54v.).

    Luego de una breve reseña de los hechos, ensaya sus agravios.

    Postula afectación al principio de legalidad, derecho de defensa en juicio y garantía de debido proceso. Aduce en ese marco que los Magistrados ignoraron el planteo defensivo respecto de la "defectuosa aplicación de cadena de custodia sobre el automóvil" en el que iban víctima e imputado.

    Sostiene que el Tribunal omitió analizar el procedimiento esencial de preservación de la prueba -cadena de custodia- y de explayarse sobre la inaplicabilidad de protocolos de actuación que -dice- debían considerarse.

    Entiende que la afectación a las mandas constitucionales aludidas conllevaría indefectiblemente a la nulidad de todo lo actuado.

    Explica que, mientras el imputado manejaba su vehículo junto a la señora S. por la ruta 11 de la localidad de Recreo, ambos iban discutiendo y por ende el vehículo zigzagueaba en una conducción imprudente; y afirma que "de repente se produce la caída de S." por apertura de la puerta del acompañante.

    Alude a que, por el estado del rodado, las puertas no cerraban si las ventanas se encontraban bajas y ello fue referenciado por ciertos testigos.

    En tal sentido, alega que debido a la manipulación y contaminación que se habría producido en la escena del hecho, no pudo...

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