Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 006131/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

6131/2015

C., J. L. c/ C. CICSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados: ”C., J. L. c/ C. CICSA s/ Daños y Perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 388/393 que rechazó la demanda entablada, expresó agravios el actor a fs. 416/421, los que fueron contestados a fs. 423/425.

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Antecedentes

J.L.C. promueve demanda contra C. CICSA (C.

  1. C. Sociedad Anónima) por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2013, a las 16.45 horas.

    Relata que en su día franco laboral y tras permanecer en el patio de comidas del supermercado C. CICSA (Sucursal 131) sito en la avenida H.Y. 1826 de la localidad de J.C.P., se encontraba conduciendo su motocicleta (Modelo Gilera 250, dominio --) con intención de egresar de la playa de estacionamiento de dicho establecimiento por la salida hacia la calle F.B.. Destaca que para poder salir del predio indefectiblemente debe traspasar una barrera que permite la salida de los vehículos. Llegado el turno del actor, en el preciso instante en que se encontraba atravesando la barrera, la misma se le viene encima cayendo sobre su cuerpo por motivos que se desconocen. Atribuye la responsabilidad a la empresa demandada porque es el titular del comercio y de la divisoria que provocó el accidente, ofrece prueba y Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    solicita que se admita la demanda.

    Señala que el fuerte golpe de la barrera en el cuerpo del accionante provocó su caída al asfalto sobre su lado derecho quedando atrapado su cuerpo entre el piso y la moto. Debido al gran impacto padeció importantes politraumatismos sufridos en ambos miembros superiores. Destaca que se acercaron para asistirlo varios caminantes que se encontraban en el lugar del hecho. Dado el fuerte dolor y estado de inmovilidad en el que se encontraba, aceptó la colaboración de una de esas personas para ser traslado en su vehículo particular hasta el hospital más cercano. Así señala fue ingresado por guardia en el Hospital Municipal Dr. F.A. de la Municipalidad de Malvinas Argentinas donde le realizaron las primeras curaciones y placas radiográficas.

    A fs. 61/73 se presenta por medio de letrado apoderado, C. C.

  2. C.

    SA y contesta la demanda. Luego de una pormenorizada negativa de los hechos narrados por el actor, señala que los daños sufridos por el reclamante no guardan relación con el accidente denunciado. Destaca que el actor no aporta mayores datos del accidente, no brinda ninguna explicación en relación a la mecánica del siniestro ni aporta prueba alguna para demostrar las condiciones en que se encontraba la barrera al momento del supuesto accidente ni que acredite haber estado en las instalaciones del supermercado el día del hecho denunciado.

    Refiere que una barrera no resulta ser un obstáculo grande ni sorpresivo u oculto a la vista que aparezca abruptamente y sea insalvable como para invocar su existencia y no la propia incapacidad de atención para caminar o desplazarse por la vía pública.

    Refiere que la barrera se encontraba en perfecto estado y llama la atención que le hubiere presuntamente causado lesiones ya que para retirarse del estacionamiento es necesario colocar el ticket en el visor que se encuentra al lado de la mencionada barrera para que la misma se eleve y permite el paso del rodado.

    Menciona que lo que podría haber sucedido es que el actor no contara con el ticket de estacionamiento que se entrega con el acceso al Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    predio y al retirarse intentó sobrepasar la barrera atrás de otro vehículo o por un lugar no permitido o que el actor hubiere padecido un accidente en otro lado y lo quiere hacer pasar dentro de sus instalaciones con el fin de obtener un enriquecimiento económico.

    Indica que no se han acompañado elementos de convicción que permitan establecer el vínculo causal entre el siniestro denunciado y los daños que se afirma haber sufrido.

    Ofrece prueba, impugna los rubros reclamados y requiere que se desestime la demanda entablada.

  3. Sentencia.

    El Sr. J. de grado determinó que el actor no acompañó el ticket de estacionamiento que abonara su versión de haber ingresado al patio de comidas de las instalaciones del predio de la demandada sumado a que los testimonios brindados en autos ofrecen dudas sobre su veracidad,

    sin que la prueba informativa producida aporte credibilidad a la versión de los hechos narrada por el actor, razón por la cual, desestimó la demanda entablada.

  4. Los agravios.

    La actora se agravia del rechazo de la demanda. Indica que no se ha ponderado que el hecho relatado en la demanda y las declaraciones de los testigos G., P. y A. son absolutamente concordantes y coherentes pues coinciden que la barrera (propiedad de C.) se cayó sobre el cuerpo del reclamante, el día y hora denunciado, que en esa oportunidad conducía una moto como también que los testigos observaron cómo se cayó el accionante.

    Destaca que los declarantes de autos son presenciales del accidente refiriéndose a la mecánica y las circunstancias por las que se Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    produjo el accidente.

    También refiere que el a quo ha tomado en cuenta para desestimar la acción lo asentado el libro de guardia del hospital M.D.A. en el que se consignó “moto vs. auto”, cuando el parte de guardia médica no prueba la mecánica del accidente pues tal documento demuestra el ingreso por guardia al nosocomio el día del hecho y la relación causal que guardan las lesiones sufridas con él.

    Respecto de la falta de ticket, menciona que ingresó a las instalaciones del supermercado pero no consumió nada en el patio de comidas y no es de vital importancia para acreditar la permanencia en un lugar público el ticket de consumo ya que ella se encuentra demostrada por la prueba testimonial rendida en autos.

    La demandada en su contestación de agravios, solicita la deserción del recurso interpuesto por la contraparte.

    Al respecto, corresponde recordar que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., S. “E”, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S. “G”, del 10/4/85, L.L ,1985-C-267;

    conf. C.. C.. y Com. S. “I”, del 30/4/84, E-D, 111-513).

    Teniendo en cuenta ello y dado que no se advierte que la expresión de agravios se haya apartado de los principios fijados en el art.

    265 del Ritual, corresponde desestimar lo solicitado.

    Por las consideraciones expuestas, serán tratados los agravios traídos por el apelante a consideración de este Tribunal.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  5. Acreditación del hecho. Responsabilidad.

    Atento la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código C.il de Vélez.

    He de señalar que la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente pudo acaecer el mismo, para dilucidar luego la responsabilidad que pudiera caber a sus intervinientes.

    Es que el J. excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el siniestro efectivamente ocurrió, siendo en tal sentido suficiente para fundamentar su decisión, el haber alcanzado la certeza moral, esto es, el grado sumo de probabilidad acerca de la verdad.

    He de destacar que los magistrados no se encuentran obligados a atender todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes y todas y cada una de las pruebas arrimadas al expediente, sino tan solo las que resultan conducentes y decisivas para una correcta solución del diferendo (Fallos Corte Supr. 306-2471; 272-225; 276-132).

    En orden a ello, entiendo que existen en autos pruebas suficientes y concordantes que permiten tener por probado el hecho y la vinculación material entre el daño y las circunstancias fácticas descriptas en el inicio,

    como asimismo la responsabilidad de la accionada.

    Atento las disposiciones del art. 377 del Código Procesal, el damnificado que ejerció la acción resarcitoria tiene a su cargo la prueba del daño sufrido y el contacto con la cosa de la cuál éste provino y el demandado, en su condición de dueño o guardián de esa cosa, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que...

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