Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 022903/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.22.903/2017 “C, J c/S M s/Alimentos” Juzgado N°38 Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación en subsidio deducida por la parte actora contra la resolución dictada a fs.22 y vta. por la cual la magistrada de grado se declara incompetente para intervenir en las presentes actuaciones.-

Da fundamento a su recurso, mediante la presentación que luce a fs.23.

El Sr.Fiscal de Cámara se expide a fs.21 y vta. y 32, opinando que en atención al domicilio de los menores denunciado en el escrito de demanda, sito en Lomas de Z., Pcia.de Buenos Aires y de conformidad con lo expresamente dispuesto por el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación debe declararse incompetente la Sra.Juez “a quo” para entender en estos actuados.-

Por su parte la Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.30 y vta. adhiriéndose a lo expresado por la actora en su escrito de fs.23, por lo que solicita que la decisión sea revocada.-

Conforme lo establece el art.716 del Código Civil y Comercial de la NaciónLey 26.994-, en todos aquellos procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.-

De ello se desprende que en todas las cuestiones en las que se vea involucrada una persona menor de edad debe ser Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: B.V., P.B., JUEZ DE CAMARA #29760731#187602495#20170905170815340 competente el juez que corresponde al lugar donde aquel tiene su centro de vida, es decir, donde reside de manera habitual.-

También, cabe destacar que, lo así dispuesto simplifica la aplicación del principio de inmediatez establecido en el art.706 del mencionado cuerpo legal, en tanto expresa que el proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente: a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos...

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