Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Junio de 2021, expediente CIV 000128/2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

128/2016

C, J J M c/J, R V s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 1 de junio de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. las actuaciones por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, en forma virtual, corresponde al tribunal conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada el 8 de marzo de 2021.

  1. Mediante el pronunciamiento atacado, atendiendo a los antecedentes que obran en autos y a lo dictaminado por el Sr.

    Defensor de Menores e Incapaces ante la primera instancia, con carácter de medida cautelar y por el plazo de tres meses, la Sra. Juez “a quo” prohíbe al recurrente, J.J.M.C., acercarse al domicilio particular y establecimiento educativo al que concurre el niño C.C., a una distancia de trescientos metros. Además, dispone que la medida que decreta implica, también, el deber de abstenerse de realizar cualquier acto de hostigamiento, perturbación o intimidación que,

    directa o indirectamente, afecte a la Sra. R.

  2. J. y al niño C.C., sea en forma personal o por el empleo de cualquiera de los diversos medios de comunicación, plataformas y/o redes sociales. Ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir los antece-

    dentes a la justicia represiva para el juzgamiento del delito la desobediencia. Finalmente, ordena a los señores titulares de las Comisarías que correspondan, que en caso de violación y/o incumplimiento de la presente orden judicial, procedan a labrar actuaciones con minuciosa constancia de lo acontecido y hagan inmediata consulta al Juzgado Penal en turno para el juzgamiento de la desobediencia, infracción y/o delito que corresponda al caso.

    Luego, el 31 de marzo, en razón de lo dictaminado por el Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Defensor de Menores ante la primera instancia, la “a quo” hace saber al Sr. C., que deberá abstenerse, en lo sucesivo, a proceder a concurrir a la institución educativa a la que asiste el menor, en los horarios de ingreso y salida de éste, salvo que lo sea en el marco del cumpli-

    miento de un régimen de comunicación que así se hubiera establecido.

  3. Da fundamento a sus agravios el recurrente, en el escrito que digitaliza el 10 de marzo de 2021, los que son replicados por la demandada con fecha 17 de marzo de 2021. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, dictamina sobre la cuestión el 21 de mayo de 2021.

    Principia su crítica el recurrente relatando lo acontecido el día 05 de marzo del año en curso, a la salida de clases del establecimiento educativo donde concurre su hijo, y en oportunidad en que la madre del menor concurriera a retirarlo. Acompaña imágenes de ese encuentro que describe y reseña lo acontecido y el corto diálogo que alega haber mantenido con el niño. Con base en las conclusiones que expone con relación al hecho que describe, y sosteniendo que corresponde que se cumpla el derecho del menor y el suyo propio a mantener un vínculo, comunicación y contacto, es que solicita que se revoque la suspensión del régimen de contacto paterno filial que cautelarmente se resolvió con anterioridad. Postula,

    asimismo, la revocación de la restricción de tener contacto con su hijo, dispuesta el pasado 08 de marzo, y requiere que hasta...

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