Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 105542/2002/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

105542/2002

  1. J. J. Y OTROS c/ B. D. M. E. L. Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 8 de diciembre de 2022 en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…Por lo tanto, en uso de las facultades que el art. 578 del CPCC confiere al Suscripto,

    fíjase la base de la subasta en la suma de U$S107.000, suma que asciende a las dos terceras partes del promedio obtenido entre todas las valuaciones acompañadas en autos. Cabe destacar que este cálculo de dos terceras partes es el que habitualmente suele fijarse para las subastas públicas, ya que, justamente, resulta ser un remate y no una operación de compra-venta del mercado inmobiliario…. (ver fs. 546) se alza, el recurrente, quien interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el día 26 de diciembre de 2022 (ver fs.

    548/549), cuyo traslado fuera contestado el día 2 de marzo de 2023

    (ver fs. 568) y el 6 de marzo de 2023 (ver fs.570).

  2. Conforme a lo dispuesto por el art. 578 del Código Procesal, el Juez cuenta con amplias facultades para establecer la base de la subasta, a partir de la cual se generará la puja entre los eventuales participantes del acto.

    La estimación que efectúen las partes y/o el martillero designado no resultan vinculantes, máxime si se tiene en cuenta que no se está en presencia de una pericia que tuviere por objeto tasar el bien, sino de una estimación en la que se sugieren el monto del valor del bien y el de la base del remate (conf. C.N.Civil, Sala “H”,

    expediente n° 26846/2018, del 27/6/2022).

    No obstante, la estimación o tasación que practica el martillero se trata de un elemento de juicio relevante que debe ser tenido en cuenta. En este sentido, conviene recordar que el artículo 8,

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    inc. b de la ley 20.266 lo habilita para informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes a remate (CNCivil, Sala “A”, c. 15639/2014

    del 1/4/2022).

    En las presentes actuaciones, el martillero estimó el probable valor de venta actual del inmueble en la suma de U$S

    145.000 Billetes, con el alcance que allí luce (ver presentación del 3

    de noviembre de 2022 (fs. 538/539).

    Por su lado, el apelante expresó que la suma estimada por el martillero resulta exigua si se la compara con otros inmuebles de características semejantes, impugnó la estimación del martillero (verfs. 541/543) y al fundar su queja solicitó que se fije la base en la suma de U$S180.000 (ver fs. 548/549).

    Aquí y ahora, la base de la subasta fijada en U$S 107.000

    no resulta desacertada si se tiene en cuenta que la suma fijada no responde al valor de realización del bien.

    Repárese que la operatoria y las condiciones de compra en un remate judicial son distintas de las que tienen lugar cuando se trata de una venta particular, de manera que, en principio, la base por la que se dispone la subasta usualmente es inferior al precio real o de mercado. Ello no quiere decir que la base se fije en una suma que induzca a que los bienes se malvendan, pero tampoco debe fijarse un valor que, por lo elevado, genere mayores gastos, demoras y un inútil despliegue jurisdiccional a raíz del fracaso del remate por falta de postores (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 17552/1999 del 26/5/2016).

    Desde otro ángulo, la compulsa de las constancias de autos, permiten advertir que el juzgador fijó la base teniendo en cuenta lo que resulta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR