Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2004, expediente P 85187

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.187, "., J.E. o F., R.. Violación calificada por el concurso de dos o más personas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a J.E.C. o R.F. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable del delito de violación calificada por el concurso de dos o más personas.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 2 de mayo de 2002 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a J.E.C. o R.F. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable del delito de violación calificada por el concurso de dos o más personas (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 119 inc. 3º y 122 del C.P., éstos dos últimos según ley anterior a la reforma introducida por ley 25.087 -v. fs. 453/461 vta.).

  2. Contra dicha decisión el señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 464/467 vta.) en el que denunció la violación de los arts. 252/253, 255, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias. Dirigió sus críticas a la valoración efectuada por ela quode los elementos probatorios con los que dio por acreditada la autoría responsable del procesado en el hecho bajo juzgamiento. Adujo que ni de las declaraciones de la víctima -a quien le adjudicó interés directo en el resultado de la causa y contradicciones en sus declaraciones-, como tampoco de los preventores del suceso, surgía elemento cargoso contra su asistido. Sostuvo que tampoco podían valorarse en tal sentido el...

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