Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Junio de 2020, expediente CCF 000862/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 862/2020

C, J F c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020. AN

VISTO: la resolución de fs. 46/7, el recurso de apelación interpuesto en fs. 48/55 y el responde de fs. 60/3; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la obra social demandada a que en el plazo máximo de dos (2) días o el menor que resulte, arbitre los medios necesarios para suministrar sin costo alguno a J.F.C. la medicación denominada ORKAMBI-LUMACAFTOR 100

    mg-ivacaftor -125 mg- de conformidad con lo prescripto por su médica tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones.

  2. Esa decisión motivó el recurso de la demandada que funda en que la medicación prescrita no se comercializa en el país, que no se encuentra aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnología, (en lo sucesivo, A.N.M.A.T.) y que tampoco está

    nomenclada ni prevista en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.).

    Agrega que con la decisión en recurso se está anticipando la resolución del fondo del asunto que requiere, previamente, la toma de mayores recaudos por parte del sentenciante.

  3. Así planteada la cuestión, es preciso señalar que la identidad entre el objeto de la acción y la medida precautoria no se traduce en un obstáculo insalvable para admitir la procedencia de esta última.

    Reiteradamente, el Tribunal se ha pronunciado en favor de aquellas medidas que resultan coincidentes con el objeto de la litis -aunque se deba apreciar con mayor prudencia el cumplimiento de los recaudos que hacen a su admisión- porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la Fecha de firma: 17/06/2020

    sentencia definitiva (conf. C.S.J.N., Fallos: 320:1633).

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    De acuerdo a ello, el agravio de la emplazada en este sentido deviene inadmisible siempre que se encuentren reunidos los recaudos necesarios para dictar una medida como la peticionada, es decir verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  4. En lo que respecta a la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida...

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