Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2020, expediente CIV 102933/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

102933/2012

C. J. E. c/ SOCIEDAD ANONIMA E. S. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.-MR

AUTOS Y VISTOS:

I.- En atención a lo solicitado en el escrito presentado en forma digital (glosado a fs. 548) y particularidades del caso, a fin de llevar adelante la vía recursiva en trámite ante este Tribunal, habilítase la Feria Extraordinaria Sanitaria (cfr. art. 153 del CPCC, CSJN Ac. 14/2020 y Res.

Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara n°s. 393/2020 y 454/2020, dictadas por estrictas razones sanitarias). N. por Secretaría (art. 34 inc. 5° del CPCC).

II.- Ampliando el proveído de fs. 547, primer párrafo: corresponde tener al Sr. F.B. (heredero de J.E.C., por presentado, parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico.

III.- Para resolver la apertura a prueba requerida por “.S.S.M. a fs. 491/496, en los términos del art. 260 incs. 2º del Código Procesal.

La recurrente solicita se ordene la producción de la prueba testimonial de R.L., N.B.A., S.L.P. y S.R.G.

Las dos primeras fueron desestimadas por la Sra. juez- a quo en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 360 del Código Procesal (fs. 211 vta.). En relación a la testigo P. se decretó su caducidad conforme lo dispuesto por el art. 432, inc. 1 del CPCC (resolución de fs.

404) y respecto de G., se la tuvo por desistida en los términos del art. 437

del Código aludido (fs. 404).

Sostiene la interesada que la producción de dicha prueba se vio frustrada por decisiones arbitrarias e infundadas de la magistrada,

cercenando el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

El art. 260, inc. 2° del Código de Procedimiento Civil y Comercial establece que las partes podrán indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts. 379 y 385 in fine.

Si bien este remedio está previsto para lograr el acabado cumplimiento del principio constitucional de defensa en juicio y como contrapeso de la inapelabilidad que por razones de celeridad y economía procesal instituye el art. 379 del CPCC, debe resolverse con criterio excepcional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR