Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 051323/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51323/2009

C.J.c.R.C.G. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coejecutado C. G. R.

    el día 22 de septiembre de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial del 14 de septiembre de 2022 -rectificada con fecha 19/9/22- que desestima el incidente de prescripción incoado por el apelante, con costas.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 29 de septiembre de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la ejecutoria se encuentra prescripta toda vez que el último acto impulsorio, con efecto interruptivo, data del 27 de febrero de 2015, por lo que transcurrió el plazo quinquenal del art. 2560 el CCyC.

    Agrega que no corresponde aplicar al caso la suspensión de las ejecuciones hipotecarias establecida por el DNU 31/20,

    prorrogado por el 767/20, toda vez que no nos encontramos ante un crédito hipotecario UVA ni tampoco se trata de la vivienda única del ejecutado.

    El ejecutante, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 10 de octubre de 2022, que fue incorporada informáticamente al día siguiente. En primer lugar,

    solicita la deserción del recurso y, en subsidio, contesta los agravios esgrimidos, subrayando que corresponde la aplicación del Código Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Civil (art. 4023 del Cód. Civil-plazo de 10 años). Asimismo, destaca la interpretación restrictiva del instituto bajo estudio.

  2. En primer lugar, cabe mencionar que la prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación substancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf. L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T° III, pág. 304,

    tercera edición actualizada, Ed. P.).

    Es que si bien la ley protege los derechos individuales, no ampara la desidia, el desinterés o el abandono. Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad y de allí que la operatividad del instituto de la prescripción requiera para su configuración dos elementos: el transcurso del tiempo fijado...

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