Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Diciembre de 2021, expediente CCF 000260/2018/CA006

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 260/2018

C., J. A. c/ OSPLAD s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 22.10.2021 -allí fundado y que fue replicado por la demandada el 11.11.2021 (ambas presentaciones según apartado 2, punto II, Anexo II de la Acordada de la CSJN Nº 31/20)- contra la resolución dictada el 19.10.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, ante la petición del accionante de iniciar la ejecución de las sanciones conminatorias, el magistrado de la anterior instancia requirió que la parte aclare -con precisión- en qué

    consiste el incumplimiento actual que le endilga a su contraria.

    Contra esta decisión se alza la parte actora, quien sostiene -en prieta síntesis- que el magistrado se aparta de los antecedentes de la causa y vulnera las garantías y derechos constitucionales de igualdad de partes, debido proceso y derecho de defensa en juicio. En este sentido, manifiesta que nunca se discutió en autos si el tratamiento brindado por el kinesiólogo fue llevado a cabo; alega que la demanda reconoció no haber cumplido con la prestación y esgrime que la circunstancia de que el kinesiólogo se haya presentado a verificar su crédito resulta inoponible a su parte. Por otro lado, entiende que el juzgador yerra al considerar que las astreintes fueron impuestas con la finalidad de que OSPLAD abonara las facturas adeudadas para evitar el inminente corte de la prestación kinesiológica ordenada en la sentencia sino que se fijaron porque la demandada se negaba a pagar las facturas acompañadas al iniciar la ejecución.

    Corrido el pertinente traslado, la entidad emplazada plantea la deserción del recurso y en subsidio, lo replica de conformidad con los argumentos desarrollados en la presentación detallada en el visto.

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al...

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