Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2018, expediente CCF 003284/2016/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 3284/2016/CA4, caratulado:

C., E.J. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución de juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora C.C.C. –en representación de su hijo E.J.C.- y ordenó a la Obra Social Unión Personal que de acuerdo a las prescripciones de los médicos tratantes proceda a la cobertura del 100 % de las siguientes prestaciones: kinesiología motora, terapia ocupacional, estimulación temprana, psicoterapia, kinesiología, fonoaudiología, terapia del agua, transporte y elementos ortopédicos consistentes en bipedestador y valvas, mientras dure dicha indicación médica. Asimismo, impuso las costas del juicio a la demandada vencida (art. 14Ley N° 16.986) y, difirió la regulación de honorarios de los profesionales (ver fs. 229/230 y fs. 219/225, respectivamente).

  2. La recurrente se agravia por considerar que la sentencia de grado resulta contraria a lo peticionado en el escrito de inicio, resaltando que el a quo acota la resolución a determinadas y específicas prestaciones, siendo que el objeto de demanda era que la obra social le brindara al niño una íntegra cobertura médica, así como social y educativa.

    La actora continua relatando que solicitó una ampliación de la medida cautelar, según la indicación de los profesionales, puesto que el crecimiento del niño modifica las prestaciones que requiere para paliar la enfermedad que sufre.

    Ante esta situación, solicita se ordene a la demandada una cobertura del 100% del tratamiento que el menor precise, de acuerdo a lo que sea indicado por los médicos a su hijo.

  3. Planteada la cuestión y conforme surge de las actuaciones, la actora interpuso la presente acción de amparo contra la Obra Social Unión Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28448313#213686118#20180821143658487 Personal, con el objeto que se le brinde a su hijo menor un cobertura integral médica, social y educativa.

    Así, relata la madre que el niño nació en marzo de 2014 portando un virus congénito denominado “citomegalovirus”, siendo diagnosticado como “Encefalopatía Crónica no evolutiva”. Todo ello, le produjo al menor secuelas neurológicas y retraso madurativo global.

    La señora C. manifestó que se adhirió a la obra social demandada, y consecuentemente a su hijo como adherente. Posteriormente, se le informó

    verbalmente que no tendrían acceso a la cobertura médica hasta cumplir los seis meses de adhesión.

    Atento a ello, la madre del niño envió una nota a la obra social solicitando las prestaciones prescriptas por el médico tratante del niño y la necesidad de recibir el tratamiento integral para atender su dolencia.

    Bajo esas circunstancias, y al no obtener respuesta de la demandada, la actora inició el proceso solicitando el dictado de una medida cautelar, que fue concedida por el juez de grado a fojas 46/47 vta., así como también una ampliación de medida cautelar a fojas 156 y vta., siendo ésta confirmada por este Tribunal a fojas 209/210 vta.

    El 21 de marzo...

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