Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Febrero de 2018, expediente CCF 007250/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7250/2015/CA2 “C. J. A. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud”. Juzgado nº 11 Secretaria nº 21 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.103, fundado por la demandada a fs.105 y vta. contra la sentencia de fs.96/99 vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.107/108, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. J.C. y condenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nacion a suministrarle la medicación prescrita para el tratamiento de su afección (Esclerosis Múltiple), según las ordenes presentadas en autos. Aplicó las costas a la vencida (fs.96/99 vta.).

    Contra dicho decisorio se alzó la parte demandada solicitando el rechazo de la acción con fundamento en que conforme el régimen establecido por la ley 25.865 y el decreto 806/04 el paciente no tiene derecho a obtener la cobertura de los medicamentos dado el escaso tiempo desde que es afiliado a la obra social y sólo goza de un acceso progresivo a la cobertura de salud.

    Asimismo, se agravia que la imposición de las costas y de la regulación de honorarios.

  2. Cabe señalar que ha quedado demostrado que J.C. es afiliado a la demandada (ver carnet de fs.2), y que en virtud de padecer Esclerosis Múltiple le fue prescripta por su médico un tratamiento con A. de Glatiramer (Escadra) 20 mg. y luego C. 40 mg. (conf. certificados médicos de fs.3, 8 y 69). Obra también en autos el intercambio epistolar habido entre las partes y la negativa de ésta a darle el medicamento requerido habida cuenta que –a su entender- de conformidad con la normativa vigente (ley 25.865 y Dc 806/04) para acceder a las prestaciones previstas se debía respetar el periodo de carencia (seis meses), alcanzando su cobertura plena a partir del mes de enero de 2016 (ver fs.31/32). A fs.38/39 el juez de primera Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #27737028#198794553#20180221073141621 instancia decretó la precautoria –la cual luego fue ampliada conforme lo requerido por el amparista a fs.69 (fs.77 y vta.), pretensión que fue cumplida en los términos requeridos (fs.64).

  3. En este contexto, dado los términos en los cuales la Obra Social Unión Personal ha dejado planteadas...

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