Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente CCF 003284/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 3284/2016/CA2, caratulado:

C.E.J. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la Ciudad de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La resolución dictada por este Tribunal a fs. 120, lo ha sido por error involuntario, toda vez que el recurso de apelación para tratar en ese momento era el de fs. 113/114 y no el de fs. 65/69 que ya había sido denegado por el “a quo” a fs. 81.

  2. Corresponde entonces recordar que los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que se haya incurrido en un error material o de hecho evidente, fundadas en circunstancias erróneas y, en general en todos aquellos casos que concurran circunstancias especiales que requieran rever la decisión en cuestión (conf. LL 1996-B-740, LL1997 –B-789, LL 1997 .E.668, LL 1997 –F-143, LL1998 –C-

    938, entre otros). En orden a las pautas indicadas, corresponde, en este caso, dejar sin efecto la resolución de fs. 120.

  3. Entrando en el análisis, ahora sí, del recurso de apelación interpuesto a fs. 113/114 por la obra social demandada contra la resolución que fijó en concepto de astreintes la suma de PESOS MIL ($ 1.000) por cada día de demora en el cumplimiento de la medida cautelar obrante a fojas 46/47, que ordenó a la Obra Social Unión Personal otorgar al niño C.E.J. el 100% de la cobertura del plan de tratamiento indicado por su médico neurólogo que consiste en kinesiología motora dos veces por semana, terapia ocupacional dos veces por semana, estimulación temprana dos veces por todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, y bajo apercibimiento de imponer astreintes (v. fs. 46/47 vta.).

    Habiendo ésta quedado firme el día 22 de septiembre de 2016, el juez a quo, ante la solicitud de la parte actora, intimó a la obligada para que en el 48 horas cumpla con la medida cautelar bajo el apercibimiento en cuestión.

  4. Ahora bien, las astreintes consisten en una sanción conminatoria de carácter pecuniario por medio de la cual los jueces pueden hacer efectivo el cumplimiento de sus mandatos (art. 37 del CPCCN y art. 666 bis del Cód. C..). Y uno de los aspectos que sustantiviza este particular instituto es su carácter provisional, en razón de que los jueces pueden válidamente disminuir o Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE...

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