Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 066132/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

66132/2011

C.A.J.C.M.M.M. s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fecha 2 de octubre de 2020, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria la parte actora. Rechazado el primero, corresponde abocarnos a los fundamentos expuestos en el segundo con fecha 7 de octubre de 2020, los que previo traslado de ley no fueran contestados.

La providencia atacada hace saber al accionante que la Oficina de Subastas no se encuentra asignando turnos para su realización con la modalidad on line pretendida,

remitiendo -por el momento- a la imposibilidad de acceder a lo solicitado.

Tal situación, lejos de ser desvirtuada, se encuentra expresamente reconocida en el memorial, habida cuenta que ha sido el mismo recurrente quien diligenció la medida para mejor proveer dispuesta en la instancia de grado, requiriendo la información que brindara la Oficina de Subastas de la CSJN aludiendo a tal imposibilidad en el marco de las medidas adoptadas por el Alto Tribunal a raíz de la pandemia de público conocimiento señalando,

además, que la realización de aquélla importaría una gran concentración de personas, acción hasta ahora no contemplada por las autoridades locales.

Sostiene que tal circunstancia es la que ha motiva su requerimiento por la vía pretendida, considerando insuficiente el fundamento para rechazar su petición.

A fin de resolver la cuestión, cabe acotar que la Oficina de Subastas Judiciales fue creada por Acordada 10/99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y transferida al Consejo de la Magistratura por Acordada 23 del 14 de octubre del 2003, con fundamento en la ley 24.937, modificada por la ley 24.939.

En el marco de tales atribuciones, con la finalidad de brindar una mayor transparencia de las subastas y evitar entorpecimientos por parte de grupos de postores, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución n° 60/ 2005, por medio de la cual aprobó el Reglamento para la Oficina de Subastas Judiciales.

Así el art. 1° de su anexo dispone que es en la Oficina de Subastas Judiciales donde se llevarán a cabo todas las subastas de inmuebles, muebles, derechos, acciones, valores mobiliarios y semovientes ordenadas por los señores magistrados, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el control y supervisión del Director de la referida dependencia a quien le otorga...

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