Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Octubre de 2020, expediente CIV 005299/2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

5299/2014

C. A. J. c/ M.M.

V. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

I.- Conociendo los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 28 de diciembre de 2018 al Dr. C.D.M., por su labor como letrado patrocinante del actor hasta fs.

641, corresponde señalar, en primer lugar, en atención a los fundamentos de la apelación del letrado, que, según el criterio de la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17).

Sin perjuicio de ello y sólo a mayor abundamiento, se advierte que admitir el planteo del letrado importaría una reformatio Fecha de firma: 22/10/2020

Alta en sistema: 23/10/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

in pejus, dado que la aplicación de la ley 27.423 efectuada por el juez de grado no perjudica sus derechos, sino que los favorece, en tanto la escala y la base regulatoria que establecen arrojan resultados superiores a los que resultan de aplicar la ley de arancel anterior.

II.- Sentado ello, se observa que el Dr. Mercado inició el presente incidente de fijación de cuota alimentaria junto con la Dra.

G.K., quien también suscribió el escrito de inicio patrocinando al actor, por lo que llevó a cabo parte de la primera etapa del proceso. Nunca se lo abrió a prueba ni se fijó una cuota definitiva,

por lo que no está concluido.

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