Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 055787/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

C, J A C/ M, S M Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C, J A C/ M, S M Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

268/273 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 268/73 que rechazó la demanda entablada por J A C contra S M M, J.C.Z. y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17418, con costas, se alza la actora quien expresó agravios a fs. 281/3, habiendo los mismos sido contestados a fs. 289.

    Del relato de la demanda surge que el hecho que motivó el presente, tuvo lugar el día 1 ero. de septiembre de 2012 aproximadamente a las 15.30 horas en circunstancias en que el actor circulaba al mando del automotor taxi Fiat Siena dominio FKI 205 por la calle A. de esta Ciudad. Fue allí

    cuando al llegar a la intersección con la calle R. inició el giro hacia su izquierda para tomar dicha arteria. En tal oportunidad resultó violentamente embestido en su parte lateral trasera izquierda por la frontal del rodado Fiat Siena dominio IHR 202, propiedad de S M, conducido por J.C.Z., quien circulaba por detrás del primero.

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., La Sra Magistrada de grado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio aportado en la causa, decidió rechazar la acción por considerar que quedó acreditado en autos que el automóvil de la parte actora circulaba por la calle A. a la derecha del vehículo de la accionada y realizó un giro a la izquierda sin respetar las disposiciones de tránsito vigente, de tal manera que invadió la línea de circulación del rodado contrario.

    En este orden de ideas se agravia la recurrente por cuanto si bien señala que en el pronunciamiento en crisis se ha realizado un correcto análisis de los elementos constitutivos del proceso, del derecho y jurisprudencia aplicable al caso (art. 1113 del Código Civil)...

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