Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 010330/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C. J. c/ A. J.Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J. 69 Sala “G” Expte. n° 10330/2006/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2018.- MGT VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver la caducidad de instancia que los accionados acusaron a fs. 510 respecto del recurso de apelación que la actora interpuso a fs. 507 contra la sentencia de fs. 496/505 que rechazó la demanda, con costas a su cargo y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe a las partes interesadas urgir el procedimiento a fin de no perder su derecho. De lo contrario, asumen el riesgo de que se opere la perención (conf. Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales, tº IV-A, pág. 111 y sus citas). Sin embargo, resulta improcedente decretar la caducidad cuando la actividad pendiente de cumplimiento ha sido encomendada por el Código al Juez o a sus auxiliares (art. 313 inc. 3º del Código Procesal).

  3. En la especie, cabe señalar en primer lugar que si se tiene en cuenta el término indicado por el propio incidentista (que parece haber adicionado en el cómputo todos los días transcurridos entre el último hábil inmediato anterior a la feria de julio y el día del mes en que vencía el plazo de los tres meses), el pedido de elevación presentado en la misma fecha (3 de agosto, v. fs. 509) habría sido idóneo para impulsar el trámite y al haberse presentado dentro del plazo no necesitaba el consentimiento de la contraria (arts. 311 y 315 CPCCN).

Empero, al margen de la particular forma del incidentista en descontar los días de feria, se advierte en cualquier caso que al momento de conceder el recurso libremente a fs. 508, era carga del juzgado disponer en el mismo acto la elevación de los autos a la Alzada pues no restaba ninguna actividad de las partes, la actora era la única que poseía interés en apelar la Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B. #15116284#217533907#20181001144337147 sentencia que dispuso el rechazo de la demanda con costas a su cargo, y ningún plazo cabía esperar pues ni siquiera se habían regulado honorarios al mediador y a los...

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