Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Diciembre de 2017, expediente CIV 107228/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.107.228/2007“A.C.J. C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”(J.71)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes diciembre noviembre de dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.C.J. C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.1212/1226 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.1212/1226 hizo lugar a la demanda promovida por C.J.A. contra el Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

    (HAPSA), P.P.S.A.. (Haras La M.) y J.N.D., a quienes condenó a pagarle al actor la suma de $128.000 con más sus intereses y las costas del juicio, por encontrarlos responsables de los daños que le causara el caballo pura sangre de nombre S.P.C. U., de propiedad de la segunda y cuyo guardián era D.. Ello aconteció en las instalaciones del citado Hipódromo, donde se llevaban a cabo las carreras habituales.

    El anterior sentenciante tuvo por acreditado que mientras el actor trasladaba al animal desde los boxes, de tránsito hacia el sector de Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12206999#195986142#20171214124248109 veterinaria, a los fines de revisar e identificarlo con el fin de alistarlo para la carrera en la que debía competir, siguiendo las instrucciones del guardián del animal, J.D., en forma repentina éste lo golpea y arrastra.

    Pese a la inicial negativa general de las partes, lo cierto es que tanto “P.P.S.A.” como D. admitieron en sus respectivos escritos de contestación de demanda, que el citado equino es de propiedad del Haras La M. (“P.P. S.A.”), que salió del establecimiento el 5 de febrero de 2005 a las 6 hs., para llegar al referido hipódromo a las 9.00 hs. y que quedó instalado en transito dentro del mismo. Y en el momento de salir de tránsito para boxes, previo a la carrera, A. le ofreció a D., entrenador del mismo, llevar el caballo a boxes de espera y rotonda de carrera, manifestando que estaba autorizado a trabajar dentro del hipódromo y cobrándoles un plus de $50, lo que fue aceptado. Manifestaron desconocer lo vinculado al accidente, aunque después se enteraron que el caballo no iba a ser de la partida por decisión de la comisión de carreras, debido a que se le disparó dicho ejemplar, por lo que fue trasladado al H. sin participar en la carrera. Ello se encuentra corroborado con el informe de fs.591 del Hipódromo Argentino de Palermo S.A., quien afirma que con fecha 5 de febrero de 2005 se realizaron un total de 15 carreras, que el equino sangre pura de carrera llamado “U.” había sido inscripto para correr en la carrera número 12 de ese día, “Premio Southern Spring”, que su titular era “P.P.s S.A.” (propietario de la caballeriza Haras La M.) y su cuidador era J.N.D. y que finalmente no corrió porque se hizo un retiro veterinario.

    Desde otro ángulo, pese a que el actor sostuvo ser vareador profesional, lo cierto es que el Hipódromo Argentino de Palermo Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12206999#195986142#20171214124248109 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E no le otorgó libreta habilitante (ver informe de fs.562), lo que se encuentra corroborado por la Sociedad Gremial de Vareadores (fs.690) y tampoco es dependiente del mismo, aunque se desempeñaba dentro de sus instalaciones, lo que éste no podía ignorar, de haber efectuado un razonable control de quienes prestan servicios en él.

    En efecto, varios de los testigos que depusieron tanto en el expediente como en el beneficio de litigar sin gastos, le atribuyen esa función y afirman que trabajaba en el Hipódromo, aunque seguramente -como lo reconoce el propio actor- lo hacía “en negro” (ver fs.661 y fs.714 y fs. 53/55 del beneficio de litigar sin gastos). De todos modos, sea vareador o simplemente su ocupación fuera trasladar caballos en el interior del hipódromo, lo cierto es que D., guardián designado por el dueño, convino con el actor, en que éste efectuaría esa tarea.

    Ahora bien, frente al mencionado marco fáctico, se agravian tanto la propietaria del caballo como su guardián y entrenador.

    Sostienen los apelantes que el hecho aconteció por culpa de la propia víctima quien, al efectuar el traslado del animal no lo soltaba, según relato del único testigo presencial. A. era quien no se desprendía o no soltaba al equino, sino que lo seguía en su estampida o carrera, por lo que a su juicio dicho actuar no refleja siquiera mínimamente la participación personal de la demandada, por lo que se operó la interrupción del nexo causal a nivel de autoría, en el sentido que ésta no es la autora del daño invocado por el actor.

    No comparto la interpretación que se hace de los dichos del testigo. Es que conforme relató C., él venía de correr con el Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12206999#195986142#20171214124248109 caballo y “el caballo le pegó un tirón cuando dobló la cabeza”, le ladeó la cabeza. Explicó que el equino iba a la carrera, a competir y el actor iba caminando, llevando el caballo de tiro. Ello indica que primero fue el caballo quien golpeó en la cabeza al actor. Es evidente que se trató de un golpe fuerte, por cuanto el actor siguió con dolor de cabeza durante un buen tiempo.

    La circunstancia de que el testigo le hubiera gritado que lo largara y la conclusión de que el actor no lo quiso hacer “por miedo a que lo rete el patrón, el cuidador” “o que sé yo” se trata de una apreciación subjetiva del testigo. Lo cierto es que el caballo lo tiraba y le pegaba con la pata en la costilla. El actor iba dando vueltas en el suelo. Lo demás corre por cuenta del testigo, por cuanto resulta difícil aseverar quien retenía al caballo, si el actor o era el caballo quien le impedía liberarse de la cincha que lo sujetaba. El propio testigo relata que los muchachos de la veterinaria -lugar al que llevaron al actor después del accidente- le comentaron que al actor se le escaparon unas lágrimas “porque lo dejaron solo, prácticamente lo dejaron solo”. Ello indica que no pudo ser el actor quien le comentó de sus miedos, sino que se trató de una percepción del testigo. Lo único concreto es que el animal cuando ladeó la cabeza, golpeó

    y arrastró al actor, causándole lesiones. El testigo recién lo volvió a ver al mes y pico de acontecido el accidente.

    Es cierto que el testigo se dice amigo del actor, pero también se considera...

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