Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 013580/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 13580/2010 “C.J.A. C/ G.M.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.58)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

C.J.A. C/ G.M.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs.984/997 , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

  1. La sentencia de fs.984/997 hizo lugar a la demanda promovida por J.A.C. y condenó tanto al conductor como al propietario del vehículo embistente a abonarle la suma total de $225.640 en concepto de daños y perjuicios producidos como consecuencia del accidente materia de esta litis, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, “Provincia Seguros S.A.”. De dicho pronunciamiento apelaron tanto el actor, por considerar exigua la indemnización, como la aseguradora, que la estima elevada. También la primera se queja de la tasa de interés fijada.

    Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13745333#199621469#20180226121240397 Antes de proceder al examen de los agravios formulados por los apelantes, quiero destacar que en el particular caso de autos el examen de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d).

  2. Ambas partes se agravian del quantum indemnizatorio fijado en la sentencia en concepto de daños personales o incapacidad sobreviniente.

    La pericia médica de fs.506/513, concluyó que el actor, como consecuencia del accidente sufrió politraumatismos que involucraron su rodilla derecha y el costado izquierdo de su cuerpo, afectando en especial su codo izquierdo hasta la actualidad. A raíz de ello fue trasladado al Hospital Fiorito de Avellaneda, en el que le colocaron una valva de yeso en el brazo izquierdo. El experto no observó de los Rx en ambos codos frente y perfil, lesiones óseas evidentes, aunque RMM del codo izquierdo tiene una pequeña área de hiperintensidad en relación a la superficie articular del radio. No observó signos lesión en las partes blandas. Sí perdida de altura e hiperintensidad de señal del cuerno anterior del menisco externo. En el interno muestra hiperintensidad de señal a nivel de su cuerno posterior. Aumento de líquido en relación a ambos ligamentos Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13745333#199621469#20180226121240397 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E colaterales. Ligero aumento del líquido intraarticular a predominio pre-

    rotuliano. Las partes blandas sin alteraciones. Su estado actual es bueno, aunque se encuentra limitado en su actividad laboral y deportiva. El accidente le dejó secuelas permanentes, por lo que presenta una incapacidad física parcial y permanente del 9% .

    En el plano psicológico, con apoyo en los diversos tests que se le suministraron, a los que hace mención la experto (ver fs.299/317), ésta concluyó que el actor padece de un Trastorno por Estrés Postraumático (DSM IV F43.1), siendo el evento de autos el desencadenante de dicho trastorno. Consideró que la incapacidad psicofísica global que le provocan los trastornos psicológicos y las lesiones físicas, conforme Tabla de Incapacidad Psicofísica integral de Mc Bride con modificación de Castex-Silva, está cercana al 25%. Y recomienda un tratamiento de psicoterapia con frecuencia de dos sesiones semanales por un lapso de 18 meses, a un costo de $120 la sesión al tiempo de la pericia, siendo el costo total de $17.280 a ese tiempo.

    Tanto la codemandada G.N. como la aseguradora citada en garantía, a fs.329 impugnaron la pericia. A fs.486 la experta ratificó sus conclusiones, aunque esta vez atribuyó el citado porcentaje a la incapacidad psíquica, por lo que en este aspecto la impugnación era fundada. Ello en razón de que el plano...

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