Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 020317/2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20317/2015

C, J. A. c/ CLODINET SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Dr. L. R. B. los días 7 y 11 de febrero del corriente año,

    respectivamente, contra la resolución judicial del 1 de febrero de 2022.

    Dicho pronunciamiento dispone al solo efecto regulatorio, teniendo en cuenta que el valor económico del presente proceso fue estimado en la demanda en moneda extranjera que mantiene su valor en relación al peso, que corresponde establecer la tasa de interés en el 4% anual que se calcularán a partir de la presentación de la demanda es decir desde el reclamo judicial (esto es el día 16/4/2015).

    Asimismo, precisa que en cuanto al reclamo realizado en pesos, deberá practicarse nueva liquidación desde la fecha indicada y a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme lo establecido por la CNCiv., en pleno en los autos “S. de M. c/Trasnportes Doscientos Setenta S.A.” del 20/04/2009”.

    La parte actora funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso. Sostiene que rige para el actor el beneficio de gratuidad, regla que dispone que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la ley 24.240 en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    gratuita. Por otro lado, solicita que se tenga especialmente en cuenta que la regulación de honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole extensión calidad y eficacia de los trabajos realizados de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias del caso.

    Se agravia también de la aplicación de intereses sobre el capital por cuanto la sentencia dictada en autos no los contempla, lo que entiende que constituye un requisito insalvable según la normativa aplicable y la pacífica doctrina del fuero. Asimismo,

    cuestiona, en subsidio, la aplicación de tasa de interés alguna por tratarse de moneda extranjera, la cual se encareció sustancialmente con relación al peso argentino.

    El Dr. B. contesta el traslado pertinente mediante su escrito del 11 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 29 de dicho mes y año. En primer lugar,

    solicita la deserción del recurso por no haberse dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 265 del CPCC y, en subsidio, contesta los agravios.

    El mencionado profesional funda su recurso de apelación mediante el memorial del día 11 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 29 del mismo mes y año. Afirma que lo agravia seriamente que el Sr. Juez a quo haya establecido una tasa de interés del 4% anual sobre la base argumental de que la moneda extranjera mantendría su valor en relación al peso y que por ello corresponde aplicar una tasa de interés menor a la propuesta por su parte (6 % anual). Asimismo, precisa y desarrolla la situación económica e inflacionaria del país emisor de la moneda elegida por el actor (dólar estadounidense) como así también cita Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    jurisprudencia en la que se aplicó una tasa de interés a deudas contraídas en dólares americanos.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR