Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 074268/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

C., J. A. C/ C., L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 16).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30

días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados“C., J. A. C/ C., L. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 417/430, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.J.A.C. demandó a L.P.C. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7 de julio de 2014, en esta Ciudad.

Solicitó la citación en garantía de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

Relató que, aproximadamente a las 14:15 horas, circulaba por la calle T.C.M.B. en dirección a la avenida Cabildo abordo de su vehículo Nissan Tiida, dominio JHA-154 y en momentos en que se hallaba traspasando más de la mitad de la bocacalle de la arteria 11 de septiembre de 1888 fue embestido en el costado delantero derecho, por un rodado marca Volkswagen Suran, dominio IYW-464

conducido a excesiva velocidad por la demandada.

La emplazada contestó la demanda y reconvino. Si bien reconoció la ocurrencia del infortunio en el lugar y entre las partes denunciadas, negó la mecánica del hecho relatada por el actor. Manifestó que circulaba a velocidad moderada por la calle 11

de septiembre de doble sentido de circulación, en dirección norte a sur desde avenida General Paz hacia el centro, y al arribar a la encrucijada con B. fue chocada en su parte delantera izquierda por el reclamante, quien se desplazaba a excesiva velocidad.

Solicitó la citación en garantía de Caja de Seguros S.A.

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención. Condenó a J.A.C. a abonarle a L.P.C. las sumas determinadas en el considerando II, apartados A, B, C, D y E, más los intereses y las costas del proceso.

Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, Caja de Seguros S.A.

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 04/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

El pronunciamiento fue recurrido por la totalidad de las partes y la citada en garantía Caja de Seguros S.A. El actor fundó su apelación a fs. 476/478, la demandada reconviniente a fs. 480/482 y la aseguradora lo hizo a fs. 484/490. Los agravios fueron respondidos a fs. 491/492, 494/498, 500/502 y 503/505.

  1. Agravios relativos a la responsabilidad:

    Se agravia el actor y su aseguradora de la responsabilidad atribuida en primera instancia. Sobre el punto, critican la valoración que efectuó el magistrado de las pruebas producidas en la causa.

    Aun cuando existía jurisprudencia encontrada en torno a la normativa aplicable en la hipótesis de colisión entre rodados, lo cierto es que esta Cámara en pleno,

    con fecha l0 de noviembre de l994 in re "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios" resolvió que "la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. ll09 del Código C.il". Queda en pie la presunción de responsabilidad que consagra el art. lll3 del Código C.il, por lo que incumbe a cada parte demostrar los eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

    A instancias de la parte actora declararon los testigos S. y C.

    M.S. expresó, “…fue un día lunes en julio…hace dos años o más. Nos pidió J. que le saliéramos de testigo, el otro día el abogado me llamó por teléfono para que nos presentáramos hoy (A LA PRIMERA)…un auto oscuro vemos que iba a cruzar B. y cuando ya iba más de la mitad venía por 11 de septiembre una señora muy fuerte y ahí se produjo…No recuerdo que coches era, pero eran dos tipo camioneta,

    no eran autos comunes. Yo sé que el coche que venía por B. sufrió daños por el lado derecho en el margen delantero y el que venía por 11 de septiembre en la trompa en su margen izquierdo…Era un día que hacia frió, serían las 5 de la tarde…era un día nublado. Esto lo vi cuando íbamos a cruzar por B., teníamos que cruzar 11 de septiembre…” (A LA SEGUNDA). Al ser preguntada por el letrado de la parte actora contestó: “…había un policía que estaba en la esquina que se acercó y no dijo nada,

    estaba de vigilancia…no se acercó ambulancia…” (ver fs. 249/250)

    A su turno, M.A.C. refirió, “…yo vengo con mí mama –M.S.-,

    caminando por la calle B. y al llegar a la esquina hacia mi derecha cruza un auto Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    y otro auto que venia por la mano derecha que es doble mano de la calle que íbamos a cruzar, choca. La calle que íbamos a cruzar es 11 de septiembre. Esto fue un lunes más o menos de junio, porque hacia frío. No recuerdo el año. No recuerdo que coches intervinieron. Respecto de los daños, se que el coche que iba en el sentido que íbamos nosotros sufrió daños en el lado derecho en la parte de adelante. Y el otro coche también en la parte de adelante en la parte izquierda. Me acuerdo que estaba un policía que se acercó… vio que no había nadie accidentado y no llamó a la ambulancia. No concurrió

    móvil policial, solo el que estaba ahí. Era un día que se veía bien, a la tardecita. No recuerdo si había coches estacionados” (A LA SEGUNDA). Preguntado que fue por el letrado de la parte actora respondió: “el auto que venía por B. va a cruzar y el que viene por 11 de septiembre lo choca, este último venía rápido” (A LA PRIMERA). A

    tenor del interrogatorio de fs. 242 respondió: “…cuando fue el accidente nos pidieron los datos, pero no recuerdo de que vehículo era la persona a la que le dimos los datos” (A

    LA TERCERA). A preguntas del letrado de la citada en garantía, Caja de Seguros S.A.

    manifestó: “no recuerdo ni color ni marca ni modelo” (ver fs. 252).

    El perito ingeniero mecánico designado en autos presentó la pericia a fs.

    262/267. Dictaminó que el impacto se produjo en forma perpendicular, lo primero en tomar contacto fue la parte delantera derecha del vehículo del actor, con la parte delantera izquierda del rodado de la demandada. Técnicamente, la colisión se denomina “embestimiento perpendicular anterior” (ver fs. 263 vta., punto a). Destacó que no es posible determinar la velocidad a la que circulaban los rodados, dado que no se puede aplicar las tablas utilizadas habitualmente o fórmulas matemáticas, ya que no se cuentan con elementos objetivos necesarios que permitan este tipo de aplicación, tales como huellas de frenado o bloqueo, medida de profundidad de los daños, etc. Aseveró que tampoco puede definir la condición de embistente y embestido (ver fs. 265 vta., punto e y h). Indicó que los daños en el VW Suran se ubican en su parte delantera izquierda,

    paragolpes, guardabarros y unidad óptica y en el Nissan Tiida en su parte delantera derecha, comprenden paragolpes con soportes, guardabarros, unidad óptica y grilla (ver fs. 266 vta., punto 9).

    A fs. 274 la parte actora solicitó al experto que fije fecha para inspeccionar los vehículos y que amplíe su dictamen teniendo a la vista las fotografías que oportunamente...

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