Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 034773/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 34773/2014 “C., J.C. c/P.A., B.M. y otro s/ Daños y Perjuicios”

Expte. N° 34.773/14 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C., J.C. c/P.A., B.M. y otro s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 256/265, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 256/265 admitió

    parcialmente la demanda entablada por J.C.C. contra B.M.P.A., haciendo extensiva la condena contra “Paraná S.A. de Seguros”, conforme a lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418. La demanda prosperó por la suma de $ 220.900, con más sus intereses y costas. El hecho objeto de debate tuvo lugar del día 15 de mayo de 2013, a las 19 hs., aproximadamente, sobre la Av. M., entre M.P. y A., en dirección a la localidad de Quilmes, en la Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, el actor circulaba al mando de la motocicleta marca Zanella RX 125 Sport (dominio Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19765110#180111459#20170704095616704 548JKL) que colisionó con la camioneta guiada por la demandada (dominio HPG 318), la cual se habría interpuesto en su línea de avance, al intentar un giro en “U” en la avenida, para cambiar el sentido de circulación. A raíz del infortunio, el motociclista sufrió

    algunas lesiones por las cuales entabló la presente acción, al igual que daños materiales en su rodado.-

    Contra dicho decisorio se alzan en queja la totalidad de las partes.-

    Los agravios del demandante lucen a fs.

    299/300 y se circunscriben a los montos fijados a su favor por “incapacidad sobreviniente”, “daño moral” y “tratamiento psicológico”. Estas quejas no fueron replicadas por la contraria.-

    Por su lado, los agravios de la emplazada y su compañía aseguradora se encuentran anexados a fs. 302/304 vta. y se vinculan a la responsabiliad que les fue endilgada en el presente juicio, a la ausencia de relación causal entre el siniestro y las lesiones por las cuales se demanda y, finalmente, respecto a la tasa de interés fijada en la sentencia de grado. Las quejas obtuvieron respuesta del actor a fs. 307.-

  2. - La presente demanda fue promovida con motivo del accidente sufrido por el Sr. J.C.C. con fecha 15 de mayo de 2013, a las 19:00 hs, mientras circulaba al mando de su motocicleta por la Av. M., entre las arterias anteriormente citadas, en dirección a la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. El actor refirió que, a esa altura, la camioneta marca Citroen Berlingo (patente HPG 318) intentó sorpresivamente girar en “U”

    para retomar en sentido contrario la avenida por la que circulaba, interponiéndose de manera imprevista en su línea de avance, por lo cual se produjo la colisión entre ambos vehículos.-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, la Sra. Juez de grado dictó sentencia Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19765110#180111459#20170704095616704 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A admitiendo la demanda promovida, por considerar que la emplazada y su aseguradora no alcanzaron a demostrar la eximente de responsabilidad invocada al responder el traslado de la acción: la culpa del motociclista como embistente en el sector trasero de la camioneta. Tampoco tuvo en cuenta la versión ensayada por las quejosas en punto a la presunción consagrada por la jurisprudencia que considera responsable en un hecho ilícito a aquél que con su frente embiste el sector trasero de un rodado.-

  3. - En primer lugar, a fin de evaluar las críticas deducidas por las partes, procederé a señalar que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite acaeció

    durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).-

  4. - Por motivos de orden metodológico, previamente se analizarán las quejas deducidas en relación a la responsabilidad por el siniestro.-

    La emplazada y su aseguradora remarcan que es cierto que la declaración del único testigo no fue impugnada.

    Sin embargo, destacan que ese relato se contrapone con la pericia mecánica, pues mientras el testigo señaló que la camioneta giró y se llevó “puesta” a la moto, embistiéndola a la altura del conductor de la camioneta, el informe técnico determinó que los daños son típicos de haber embestido la moto con su frente (rueda delantera) un...

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