Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 001209/2023/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTO: Este expediente FLP 1209/2023 Sala III, caratulado: “C., J. B. c/ PAMI s/ AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal de La Plata Nº

4, Secretaría Civil Nº 11;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.M. resolución del 7/6/2023 el a quo reguló honorarios en favor del doctor J.M.M. en la suma de 20 U., los que fueron apelados por altos por la demandada condenada en costas.

  1. A los fines de la revisión pretendida, cabe puntualizar que la acción de amparo fue promovida por J.

    1. C. con el patrocinio letrado del doctor J.M.M. contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados-PAMI, con el fin de que se le otorguen los audífonos que requiere en virtud de la patología que el amparista padece. El 7/3/2023 el juez de grado dictó

    sentencia definitiva que rechazó la acción, con costas en el orden causado y fijó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en 20 UMA.

    Contra esta decisión la parte actora y la obra social demandada interpusieron recurso de apelación. El 8 de mayo de 2023 este Tribunal revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo,

    con costas de ambas instancias a la demandada vencida.

  2. El doctor M. actuó en calidad de letrado patrocinante del actor desde la interposición de la demanda y durante el transcurso del proceso.

    Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido,

    trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Con observancia de lo referido, el Tribunal estima que no existen motivos para modificar los honorarios regulados en origen. En consecuencia,

    desestimando el recurso por altos, se los confirma en 20

    UMA (equivalentes a $ 386.760).

  3. Finalmente, dado el estado de las actuaciones corresponde establecer la retribución que corresponde en favor del doctor M. por la actuación que le cupo ante esta instancia.

    A tal fin, cabe precisar que la tarea realizada por el...

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