Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 016215/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 16215/2022

  1. E., E. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2023. ITP

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 08.11.2022, el señor J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada, previa caución juratoria que tuvo por cumplida con la presentación del escrito de inicio,

    brindar al beneficiario la cobertura de internación en el “HOGAR DE

    ANCIANOS MOSHAB ZEKENIM” (Fundación Paz de Ayuda al Carenciado Shalom) al 100% en caso de ser prestador propio o, en el caso de que sea ajeno a su cartilla, hasta el monto que surja de las actualizaciones correspondientes a los valores para Hogar Permanente con centro de día categoría A, con más el 35% por dependencia (conforme Resolución n°428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias), y la cobertura integral de la medicación, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

  2. Que la presente causa ha sido elevada a los fines del tratamiento del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el día 10.11.2022 contra la medida cautelar dictada, cuyo traslado fue contestado por la actora en fecha 15.11.2022.

    Sin perjuicio de ello, de la compulsa de las actuaciones surge que con fecha 08.06.2023, el a quo dispuso que, atento a los términos en que se encuentra trabada la litis y toda vez que la prueba consiste únicamente en la documental aportada por la actora y la restante prueba ofrecida resulta innecesaria de producción, la causa queda conclusa para definitiva (conf. art.

    359 del CPCC - arg. Art 17 de la Ley 16.986), aspecto que se encuentra consentido. A su vez, surge que en la misma fecha emitió dictamen el Sr.

    Fiscal Federal de grado.

    De acuerdo con lo expuesto, es claro que los autos se encuentran en condiciones de dictar la sentencia definitiva; y en ese escenario, un pronunciamiento de este Tribunal sobre la cuestión cautelar resultaría un dispendio de actividad jurisdiccional, teniendo en cuenta que – como se dijo–

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    la cuestión sustancial se encuentra en condiciones de ser resuelta por el a quo (conf. esta Sala, causa n° 9730/2018 del 21.4.21).

    De...

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