Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2018, expediente CCF 003722/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3722/2016 A.A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de Abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 233/237, contestado por la contraria a fs. 245/247, contra lo decidido a fs. 223/224; y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor inició la presente acción –con medida cautelar innovativa- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP- con el objeto de obtener de éste un incremento en el importe de los viáticos que le viene abonando para cubrir gastos de alimentación y hospedaje en esta ciudad, para él y su acompañante.

    La señora juez de la anterior instancia, en el pronunciamiento de fs. 223/224, por entender que en autos no se daban los extremos que hacían a la viabilidad de su dictado, desestimó la medida cautelar peticionada.

    Agregó, que de acuerdo con las constancias probatorias colectadas en autos hasta el momento, lucía acreditado que el Instituto demandado venía asistiendo al actor con un subsidio en concepto de viáticos, el que actualmente haciende a la cantidad de $ 20.700, para atender a gastos de alimentación y hospedaje, mientras aquél deba permanecer en la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión del tratamiento médico que viene llevando a cabo en la Fundación Favaloro.

  2. Esa decisión motivó el recurso de apelación articulado por el actor, quien insiste con su postura relativa a que para continuar residiendo en la Ciudad de Buenos Aires con el fin de cumplir con el tratamiento post trasplante en el Instituto Favaloro, necesita un subsidio de $ 700 por día, por cabeza, para apoyo alimentario, con más el importe necesario para cubrir el 100% del costo que demanda el alquiler temporario. Afirma que su Fecha de firma: 04/04/2018condición de paciente trasplantado no le permite, por cuestiones de Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28520021#202179815#20180328112054514 profilaxis, habitar en lugares donde existe una importante circulación de personas, como ser el caso de los hoteles, pensiones, hospedajes, etc.

  4. Así propuesta la cuestión a resolver, es pertinente comenzar por señalar que este Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados...

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