Sentencia nº AyS 1992 I, 107 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1992, expediente P 49151

PresidenteGhione - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar - Salas
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

a c u e r d o

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., M., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 49.151, "T., C.A.. Infracción art. 96, inc. 'b', ley 8031".

a n t e c e d e n t e s

El señor Juez Correccional a cargo del Juzgado nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, confirmó la resolución del señor Juez de Faltas y en consecuencia condenó a C.A.T., a la pena de treinta días de arresto y trescientos cuatro mil australes de multa, por ser autor responsable de la falta prevista en el art. 96, inc. 'b' de la ley 8031.

El procesado, con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oída la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inconstitucionalidad de fs. 33/34 vta.?

V O T A C I O N

a la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Coincido con el dictamen de la Procuración General. El recurso debe ser rechazado.

  1. Pide el recurrente se declare la inconstitucionalidad de los arts. 134, 136 y conc. del decreto ley 8032/73 por lesionar las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia que surgen del art. 9 de la Constitución provincial.

    Fundamenta su planteo argumentando que tales artículos invierten la carga de la prueba en perjuicio del infractor; éste debe probar dice lo contrario a lo expuesto en el acta de constatación de la falta.

    En reiteradas oportunidades esta Corte resolvió que la norma cuya inconstitucionalidad se alega no invierte la carga de la prueba sino que determina los efectos que en ese terreno produce el acta de constatación policial en cuestión (art. 9, Constitución provincial) (P. 47.084, sent. del 14 de mayo de 1991, entre otras).

  2. Aduce además el recurrente que la circunstancia que el J. de Policía sea quien...

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