Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1999, expediente P 73079

PresidenteLaborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a A.J.C. a ciento veinte pesos de multa, 30 días de arresto y costas, por infracción al art. 96 inc. “f” de la ley 8031 (43/47).

Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad el imputado por derecho propio con patrocinio letrado (v. fs. 53/55).

A mi juicio, el recurso no puede prosperar.

El único artículo que menciona como contrapuesto a la Constitución provincial en su art. 15, es el art. 134 de la ley 8031, y, en este sentido, tiene dicho esta Procuración General que dicha impugnación es improcedente en tanto dicho precepto no invierte la carga probatoria sino que determina los efectos que en ese terreno produce el acto en cuestión art. 9 de la carta local (conf. dictamen en causa P. 59.310 del 91195).

Luego el apelante reputa como inconstitucionales los planteos referidos a su “declaración indagatoria” en sede policial, a la notificación “formal” de intervención al Sr. Defensor Oficial y a la prueba de los extremos imputativos; pero tales agravios no revisten tal entidad, pues el impugnante no advierte que el recurso en cuestión se refiere a la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos y no a actos procesales. El planteo es, pues, infundado (conf. doctrina de V.E. en causas P. 52.627, sentencia del 7993 y P. 44.384, sentencia del 5690).

Por lo dicho, opino que VE debe rechazar esta queja.

Así dictamino.

La Plata,4 de marzo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., P., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.079, “C., A.J.I.. art. 96 inc. f), ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia del señor Juez de Paz Letrado de B. y en consecuencia condenó a A.J.C. a la pena de treinta días de arresto y ciento pesos de multa, con costas, por infracción al art. 96 inc. “f” del dec. ley 8031/73.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor P. General...

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