C. I. T. SA c/ M. SRL Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Fecha25 Febrero 2019
Número de expedienteCIV 061711/2009/CA002
Número de registro227594148

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C.

  1. T. SA c/ M. SRL Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES J.53 Sala “G” Expte. n° 61.711/2009/CA2 Buenos Aires, de febrero de 2019.- MGT VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la ejecutada contra la resolución de fs. 243. Allí la a quo fijó la tasa de interés en un 30%

    anual, por todo concepto.

    Se agravió a fs. 244/245 y sostuvo que no correspondía la determinación de intereses ya que la ejecución se encontraba concluida. Agregó que tampoco resultaba procedente la ampliación de la ejecución por nuevos periodos, ya que el momento para hacerlo había precluido y se encontraban prescriptos.

    Corrido el traslado de rigor, la contraparte contestó a fs.

    247/251 solicitando su rechazo.

  3. En virtud de la relación contractual que unía a las partes –locación-, la locadora inició este proceso a fin de cobrarse los periodos impagos –junio, julio y agosto de 2009- y la cláusula penal pactada por el retardo en la restitución del bien (v. fs. 33/39 pto. IV).

    Sin embargo, en razón de la forma en que se controvirtió lo relativo a la aplicación de la pena acordada, se difirió su tratamiento para ser tratado en la definitiva del expediente sobre consignación seguido entre las mismas partes (Expte. n° 100250/2009).

    En la sentencia dictada en la causa conexa se resolvió que la aplicación de la pena convencional era procedente –por el periodo allí señalado- (v. fs. 142/148 y 187/194 exp. n° 100.250/09), y en los presentes actuados se mandó llevar adelante la ejecución por los Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12870749#227594148#20190225112716179 cánones reclamados, a la vez que se difirió la revisión de los intereses para la etapa de cumplimiento de sentencia (v. fs. 123/125 y 198/199).

    Las decisiones adoptadas en ambos procesos guardaron directa relación con los derechos y defensas invocados por las partes en su oportunidad; y la deuda por alquileres a la que se circunscribió

    la presente ejecución no quedó subsumida en la multa juzgada en el juicio de consignación con motivo del retardo en la restitución del bien locado. Los respectivos pronunciamientos fueron consentidos en este aspecto por la recurrente.

    En tales condiciones, los efectos de la preclusión procesal operada impiden reeditar a esta altura la...

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