Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Junio de 2020, expediente CIV 033561/2017/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33561/2017

C.A., A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto, por la Agencia Nacional de Discapacidad (Estado Nacional) a fs. 130/136 y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 147 contra la decisión de fs. 129 que,

con fecha 7 de mayo del corriente dispuso -en el marco de la presente determinación de capacidad de la Sra. C.A.A.- se intime a FACOEP

(CABA) y al Programa Federal de Salud Incluir Salud (dependiente del Ministerio de Salud de la Nación) que procedan a entregar los insumos requeridos por el Centro Terapéutico Promover o, en su defecto, un pago extraordinario suficiente para afrontar la adquisición de aquellos, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 1.000 por cada día de retardo.

La apelación de la codemandada Agencia Nacional de Discapacidad (Estado Nacional) se fundamenta en que la resolución apelada carece sustento fáctico y jurídico por cuanto, de conformidad con lo establecido por el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad en la modalidad de hogar, ésta tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad. Al propio tiempo y según lo establecido en la normativa referida, la prestación de hogar incluirá en todos los casos el abastecimiento del residente en cuanto a hotelería (ropa de cama,

toallas), elementos de tocador y lavado de ropa personal. Que su parte no brinda absolutamente ninguna prestación en forma directa, ni de Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

insumos para el COVID-19 ni de ningún otro tipo, puesto que una vez transferidos los fondos, son los gobiernos locales los que se encargan de orientarlos hacia las necesidades de los usuarios. También se agravia por cuanto la decisión fue adoptada por un juez incompetente y que resulta inadmisible en este tipo de proceso, que no se ha acreditado el reclamo administrativo previo, ni sustanciado en debida forma con su parte.

Por su lado, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires refirió en sus agravios, que no tiene vinculación alguna con el hogar Promover y por ende ajeno a sus obligaciones, que el Ministerio de Salud de Nación ha optado expresamente por mantener en su cabeza las prestaciones atinentes en materia de discapacidad y por lo tanto es dicho organismo quien detenta la competencia en forma exclusiva para brindar las prestaciones reclamadas, que esta medida afecta las arcas de la Ciudad de Buenos Aires y que la resolución en crisis carece de la debida fundamentación.

  1. Liminarmente, cabe señalar, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, de las pruebas y de las distintas cuestiones planteadas, asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    De las constancias de autos se desprende que la medida fue decretada en virtud de la denuncia que formulara la Sra. Directora del Hogar- Centro de Día “Promover” sito en la calle Boyaca 48 de esta Ciudad, ante la Defensoría de Menores e Incapaces N.. 7, en atención a la particular situación que atraviesa la institución en la emergencia sanitaria y la negativa del Programa Federal de Salud “Incluir Salud” y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para el Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    suministro de insumos correspondientes a los fines de la implementación del Protocolo de intervención frente a posibles casos COVID 19, o en su caso, refuerzo presupuestario en las partidas para su adquisición. Asimismo, precedentemente a esta resolución,

    dictaminó la Defensora de Menores de Cámara III.- Efectuadas dichas consideraciones preliminares, es preciso destacar que el derecho a la salud se encuentra ínsito en el concepto de bienestar general al que se refiere nuestra Constitución Nacional y, como tal, resulta un derecho individual, colectivo y público esencial, que constituye un presupuesto indispensable y necesario para la vida, la integridad psicofísica y toda una gama de derechos que, sin una adecuada tutela del derecho a la salud, podrían carecer de reconocimiento efectivo. Desde esta perspectiva se incluye en el catálogo de derechos implícitos (art. 33 de la CN) y estructuralmente basales de nuestro ordenamiento.

    La tutela del derecho a la salud se encuentra reafirmada en los tratados internacionales de derechos humanos que revisten jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22 CN). Entre ellos, cabe mencionar el art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales, art. 5.e.IV) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y art. 11.1.f) de la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer.

    En el año 2008 la Argentina aprobó por ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

    que reviste jerarquía constitucional, obligando al país a adecuar su legislación conforme a sus directrices basadas en la construcción social de la discapacidad. En ese sentido y siguiendo esos principios,

    Fecha de firma: 25/06/2020

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