Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Agosto de 2014, expediente CIV 107605/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 107605/2012 C S Y OTRO c/ L D A s/ALIMENTOS Juzgado 86 - Sala G - Expediente N° 107.605/12 Buenos Aires, de agosto de 2014.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia de fs. 311/313 en cuanto estableció la cuota alimentaria mensual que el accionado deberá pagar a favor de su hijo, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) en efectivo, retroactivo al inicio de la mediación, más el pago -en forma directa- de la cuota del establecimiento escolar al que asiste el menor. Sus agravios de fs.

    318/322 fueron contestados a fs. 324/327. En su dictamen de fs.

    341/343, la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara propicia la confirmatoria del decisorio apelado.

  2. Es bien sabido que en los recursos concedidos en relación la alzada debe resolver las cuestiones propuestas a su consideración únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novorum, por lo que la segunda instancia no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados.

    C., las partes también sufren restricciones, ya que no procede -como regla- la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba (conf. Highton-Areán “Código Procesal...” T.

    5, pág. 324/325).

    Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA En ese orden de ideas, cabe desestimar la documental que las partes pretenden introducir junto a sus respectivos memoriales, las que no serán tenidas en cuenta, en tanto no se condicen con la restrictiva interpretación que cabe, en orden a la regla antes expuesta.

  3. El apelante centra sus agravios en la imposibilidad de afrontar la cuota fijada; sostiene que la sentenciante no tuvo en cuenta su situación económica, tampoco que es padre de otro hijo a quien también debe mantener y alimentar. Aduce que, por carecer de ingresos suficientes, no está en condiciones de cumplir -en lo inmediato- lo dispuesto en la sentencia.

    Es útil recordar que la finalidad de la obligación alimentaria consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, y cuando se trata de los correspondientes a los hijos...

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