Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 068908/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

68908/2014

C.,

I. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 88 - Expte. n° 68908/2014/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.- PS

I.- La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 264, que en los términos de los arts. 32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de

I.M.C.(.DNI

13.012.132) y designó como figura de apoyo jurídico al Defensor Público Curador de la Defensoría Pública Curaduría N°14, D.G.L.,

para asistirla -en el marco institucional que corresponde a su actuación- en las actividades de la vida cotidiana y para administrar pequeñas sumas de dinero para poder desarrollar sus actividades de ocio o comprar algún artículo o alimento que desee, y representarla en los siguientes actos: a) administración, disposición de bienes inmuebles, muebles registrables; aceptar herencias y donaciones o gravar bienes de los que pueda ser titular. Para la celebración de todo tipo de contrato y/o acuerdo de contenido patrimonial. Deberá el Sr.

Defensor Público Curador solicitar autorización judicial para realizar actos de disposición de todo tipo o administración extraordinaria de los bienes inmuebles, u otros que no; b) gestión, cobro y administración de la jubilación y/o beneficio previsional que pudiera percibir, y de otro ingreso económico que le correspondiere; c)

prestar su consentimiento informado para la realización de tratamientos integrales de su salud, psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan, debiendo, en su caso, solicitar autorización judicial; d) de gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante su obra social, prestadores y centros de salud y todo otro lugar donde deba concurrir a fin de ejercer su derecho a la salud; e) juicios donde sea parte.

Sin perjuicio de todo ello, el Defensor Público Curador tendrá la obligación de recabar la conformidad de

I. en cada oportunidad, promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a sus preferencias. Asimismo, deberá suministrar a su Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

asistida toda la información suficiente para formar su propio juicio, y que su opinión sea tomada debidamente en cuenta en las cuestiones que la involucran, en las medidas de sus posibilidades.

Puede ejercer sus derechos políticos si así lo desea, pero se la exceptúa de participar en el acto electivo como autoridad de mesa y para el ejercicio de un cargo político.

Tampoco podrá realizar actividad laboral remunerada.

Su capacidad se encuentra restringida para realizar actos que importen modificar su estado civil o que impliquen el reconocimiento filial de otras personas, sin perjuicio de la previa autorización judicial que se solicite a los fines del acto respectivo.

En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

II.- Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs.

343 y ss.).

En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (cf. CNCiv., esta S.G., 29/2/1988, “., M.d.C., LL

1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id.

R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., Sala “C”,

R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183

del 28/09/1995, ED 167-551).

III.- Prueba Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Del informe interdisciplinario de fs. 227 del soporte digital, realizado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, surge que la persona protegida (de 64 años a la fecha, nació el 16/2/1959,

según lo informado ya que no obran en autos copias de la partida de nacimiento ni del DNI) presenta un cuadro de Trastorno del Espectro de la Esquizofrenia. De los elementos recabados surge que sabe leer y escribir. Tiene tres hijos J.H.(.actualmente internado en el Hospital J.T.B. por cuadro de esquizofrenia y consumo de sustancias psicoactivas con irregular adherencia al tratamiento); L. H.

(antecedentes de internaciones en Hospital Moyano, fallecida) y L. H.

(residente en la localidad de Ezeiza). Predominan posición de pérdida (sentimientos de tristeza y malestar psicológico marcado por el fallecimiento de su hija y por la condición de salud de su hijo J. y posición de potencia (al proyectarse en el rol de abuela y expectativas de posible plan habitacional en cercanías de su hijo L.). Se divorció

de su primer marido (fallecido) y se volvió a casar con el Sr. J. de quien se encuentra separada de hecho y desvinculada. Sus medios de subsistencia provienen de una Pensión No Contributiva por Invalidez,

con cobertura de Incluir Salud. Presenta dificultad en el manejo de dinero y es vulnerable a la manipulación de terceros. Entregó su tarjeta de débito a su hijo L., con quien no desea tener conflictos.

Posee el usufructo vitalicio de un departamento ubicado en la calle S.

3714, Depto. 3 (PB) del Barrio de Palermo, CABA. Señaló que la vivienda se encuentra desocupada, en condiciones de inhabitabilidad producto del descuido y daños de larga data. Presenta antecedentes de tratamientos en salud mental desde agosto de 1984. Durante estos años ha fluctuado su estabilidad psíquica, registrando internaciones breves en el Hospital hasta el año 2018 cuando se inscribe su última internación. Se encuentra tranquila, vigil y colaboradora, aseada y alineada, con vestimenta acorde a la estación del año. No se constata ideación delirante ni alteraciones sensoperceptivas. El contenido de su pensamiento tiende a ser concreto, pueril, no pudiendo precisar en su relato la temporalidad de los eventos significativos de su biografía,

quedándose fijada en algunos aspectos emocionales. Su discurso es lógico y coherente. En su memoria presentó algunas fallas;

comprensión y conciencia parcial de su enfermedad. Se encuentra a Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

gusto con sus compañeras y con las actividades que realiza (yoga,

cine debate, educación), y entiende que debe cumplir con los tratamientos y la toma de medicación farmacológica. Recibe tratamiento psicofarmacológico, psicoterapéutico y social; en concurrencia con espacios grupales socio terapéuticos. Es una mujer adulta autoválida para todas las actividades básicas de la vida diaria,

realiza una rutina de aseo personal, bañarse o ducharse, vestirse,

comer o dormir. Deambula por sus propios medios en la vía pública,

con cierta dificultad e inseguridad. No puede cuidar de otros, presenta dificultad para el manejo de dinero. Requiere supervisión para la toma de medicación y controles de salud clínicos. Conserva habilidades básicas para el funcionamiento y la supervivencia.

Respecto a los apoyos, cuenta con su hijo L., referente afectivo, con quien realiza salidas quincenal o mensualmente al domicilio del mismo. La relación con su hijo J., por momentos se convierte en un factor de desestabilización de su estado psíquico debido a las problemáticas de salud mental que atraviesa su hijo con irregular tratamiento. Su proyección a futuro es vivir en una casa cercana al domicilio de su hijo L..

Presenta un deterioro crónico y progresivo, requiriendo niveles de apoyo significativos para los cuidados de su salud y de su seguridad y para tomar decisiones sobre su patrimonio u otros actos jurídicos. Su pronóstico es reservado, sujeto al cumplimiento de las indicaciones terapéuticas, a la red de...

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