Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 078550/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 78550/2008 C I L R s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.-

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, con respecto al hecho nuevo denunciado a fs.

600/600 vta., cabe tener en consideración que cuando el recurso se concede en relación, el tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art.

275 del Código Procesal (conf. M. y otros, "Código Procesal...", t. III, ps. 398/91 y jurisprudencia allí citada; Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. V, p. 98; Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", t. 2, p. 498; C., esta sala, c. 138.962 del 29/12/93; c. 148.411 del 1/9/94; c. 172.151 del 26/5/95; c. 161.503 del 20/6/95).

Es que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal citada la alzada debe resolver sobre la base de lo articulado y probado en primera instancia, pues tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p.82, Ed.

Abeledo-Perrot), limitada eminentemente al examen de justicia o regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta...

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