Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 051616/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

51616/2018

A., Y. A. c/

  1. L. A. D. E. S.A. s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, de marzo de 2020.- CB

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 21,

24, 34, 58 inc c) y ccds. de la ley 27.423 y acordada 28/19 y 30/19; se incrementan los honorarios de la Dra. B.T.L. a la cantidad de 5,4

U.M.A. (equivalente a la fecha a $15.670,8.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

R., notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013. Oportunamente devuélvanse,

haciéndose saber que en la instancia de grado deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados -si los hubiere- en forma conjunta.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quién la efectué,

asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

O.O.A. - S.P.B.

- OSCAR J. AMEAL - JULIO M. A. RAMOS VARDE (Secretario).

Es copia.

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

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